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  • #21801 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
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    febrero 2003


    Según el RD 769/1999 los extintores portátiles ha de llevar el marcado CE, ¿cierto?.¿Se aplica?

    #192003 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Si y se debe aplicar.

    #192004 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Por supuesto que se aplica. Si yo como auditor compruebo que los extintores colocados de una empresa no tienen marcado CE consideraré que es una no conformidad o incumplimiento importante.

    #192005 Agradecimientos: 0
    Antonio Soriano
    Participante
    0
    abril 2005


    Marcado
    Aquellos equipos que dispongan de legislación española resultante de la transposición de una Directiva de la UE, se identificarán con el marcado “CE” representativo de que el equipo cumple con los requisitos esenciales

    de seguridad que la propia Directiva le fija. Es el caso, por ejemplo, de los extintores que desde la entrada en vigor del RD 769/1999 que transpone la Directiva 97/23/CE deben ir con la citada marca “CE”.

    Por otra parte, el cumplimiento de las exigencias del “Reglamento de instalaciones de protección contra incendios” en los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes se justifica mediante un certificado de un organismo de control y se identifica mediante la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas. Las citadas marcas, según el artículo 4 del RD 1942/1993, serán remitidas por los organismos a los que se refiere el artículo 2 al Ministerio de Industria y Energía (actualmente de Industria, Comercio y Turismo) y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen, para su publicación en el BOE, sin perjuicio de la publicación , cuando corresponda, en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas.

    Actualmente se han admitido la marca “N” de AENOR por Resolución de 7 de mayo de 1999 (BOE nº 157 de 2 de julio) y la marca “ECA” por Resolución de 30 de septiembre de 1998 (BOE nº 205, de 10 de diciembre). Periódicamente se publican en BOE relaciones actualizadas de empresas y productos que poseen el derecho de uso de las citadas marcas.

    Los productos procedentes de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea se considerará que cumplen con las especificaciones técnicas de seguridad del RD 1942/1993 si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus países respectivos, siempre que éstas supongan un nivel de seguridad para las personas y bienes, equivalentes a las exigidas por la legislación española. En el caso de equipos para los que exista una Directiva que regule de manera específica los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir, el marcado “CE” será el distintivo de idoneidad de los mismos.

    Los organismos de control, normalización y certificación están relacionados en la lista de organismos notificados en el marco de la Directiva 87/404/CEE, transpuesta a nuestra legislación a través del RD 1495/1991 de 11 de octubre (BOE 15.10.1991). La última lista aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea C302 de fecha 12 de diciembre de 2003.

    #192006 Agradecimientos: 0
    f.garcia
    Participante
    0
    enero 2006


    entiendo que lo correcto es ver que dice la norma correspondiente

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