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  • #17075 Agradecimientos: 0
    blancs
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    septiembre 2006


    Hola, buenos dias.
    Trabajo en un servicio de prevencion ajeno. Tengo un problema. Un cliente me encargó hacer un estudio de adecuación al RD1215 de unas máquinas viejas que tiene operativas. Al hacer ese estudio, he visto para cada máquina numerosas no conformidades. El problema esque ahora la empresa me presiona para que sólo consten aquellas que están fisicamente o que unicamente afectan al lugar desde el que opera normalmente el operario, ya que, sostienen, el resto no tiene que figurar en ese informe. ¿Quien tiene razón?. Yo considero la máquina en su totalidad, como fuente de riesgos tanto para el trabajador encargado de la misma como para el resto de compañeros que alli trabajan

    #166092 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Tienes que evaluar todos los riesgos en funcion de lo establecido en el RD 1215/1997.
    Una cosa es lo que quiera el cliente y otra la realidad… recuerda que si pasa un accidente con esa máquina, el profesional cualificado que haya dictaminado la adecuación de la máquina va a tener que “rendir cuentas” de dicha adecuación.
    Yo no me la jugaría.. a cumplir con la ley… todas las no adecuaciones deberán figurar, ya que una no adecuación es eso literlamente hablando, independientemente de donde esté, o si se ve a 1ª vista o no.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #166093 Agradecimientos: 0
    Chemy
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    octubre 2004


    Totalmente de acuerdo con oskar. Incluso aunque tú no firmes la adecuación de la máquina, si no sólo el informe en el que se numeran sus deficiencias. Si no recuerdo mal, la conformidad de la máquina debe hacerse mediante una empresa… en este momento no recuerdo como se llaman, pero se dedican a ello específicamente, con permiso del ministerio de industria.

    #166094 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Usar una OCA (organismo autorizado) para la adecuación de maquinaria no es obligatorio (digamos que sería como externalizar un servicio), si bien evita muchos problemas, ya que cuando hay un problema tienes un certificado de una empresa autorizada que indica que tu máquina estaba bien.
    En principio, el RD 1215/97 solo dice que la adecuación deberá ser hecha por un técnico competente para ello…..
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #166095 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Si que sería necesaria la certificación de una OCA en el caso de que se fuese a vender de segunda mano

    #166096 Agradecimientos: 0
    grache
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    marzo 2006


    A la hora de realizar el estudio de los riesgos implicitos al uso de la máquina, se ha de considerar tanto los riesgos a los que esta sometido el propio usuario de la misma, como la de todas aquellas personas que se encuentren dentro del radio de acción de la misma, es decir que en un momento dado pudieran verse afectados por alguna caracteristica de la misma;una adecuación al 1215 supone que la máquina cumple con las especificaciones mínimas que recoge este decreto, no que cumple sólo en determinadas circunstancias.

    #166097 Agradecimientos: 0
    mvilla
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    septiembre 2004


    Buenos días a todos, el tema de la conformidad es complicado, en la zona en la que yo trabajo tenemos un conflicto, el Centro de Seguridad exige que la puesta en conformidad la haga un Tecnico en Prevención pero, la Inspección de trabajo exige que la realice una Oca, para estar conforme con todos la empresa tendría que pagar los dos informes, cosa que me parece descabellada, pero así está el patio.

    Respecto a la cuestión de la que partiamos yo considero que deberias de poner todos los riesgos existentes, en el caso de que ocurra algo tú vas a ser el responsable, yo le dejaria claro al cliente que si quiere que se le haga el trabajo será con todas sus consecuencias, a mí me ha pasado un caso parecido, al final el cliente aceptó hacerlo según mis condiciones, ellos intentan tirar de la cuerda pero hay veces en las que no puedes ceder y éste es una de ellas.

    #166098 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    Totalmente de acuerdo

    #166099 Agradecimientos: 0
    Larc
    Participante
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    septiembre 2006


    Buenas tardes.
    Toda maquinaria que esté dentro de la empresa, sea utilizada por unos o por otros, debe de cumplir la legislación. Aquellas máquinas que nos suelen decir “no se utilizan” deben de tener fijado un cartel que indique que están fuera de servicio, desconectadas de la correinte y a la mayor brevedad sacarlas del centro de trabajo.

    #166100 Agradecimientos: 0
    lebiram70
    Participante
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    octubre 2006


    La venta de segunda mano no obliga a la certificación de la OCA, es decir que la venta de segunda mano no esta regulada por el 1435/92. Pero en cambio, si que seria necesario si se decide hacer modificaciones de la maquina (y siempre que esta maquina este en anexo IV del 1435/92 y su modificación por el 56/95),porque si no esta en este supuesto no seria necesario la actuación de la OCA (realmente no es OCA lo que nombra el 1435 sino organismo notificado).

    Por otra parte la adecuación de la maquina, puede hacerla (hasta que el legislador diga lo contrario…)cualquiera que siga los requisitos establecidos en anexo 1 apartado 1 del 1215.

    Dicho lo anterior, la adecuación la puede hacer un tecnico en PRL (no olvidemos que el 1215 es una normativa de PRL), pero también una OCA, o cualquier tecnico competente.

    Y por ultimo…., en mi opinion el mas capacitado para hacer la adecuación es el fabricante, en su defecto el trabajador designado en la empresa, después la OCA y por ultimo un tecnico de prevención de un SPA ajeno(a menudo sin formación especialmente tecnica en Maquinas)

    #166101 Agradecimientos: 0
    sonicx
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    mayo 2006


    Hola, no estoy totalmente segura de lo que comentas, yo pregunté en el instituto de seguridad de mi comunidad y me dijeron que la adecuación para una empresa no la puede hacer un SPA, si no o bien un OCA o bien un técnico competente de la propia empresa (que en principio no tiene porque ser ni tecnico en PRL, sino técnico competente, es decir valdría un ingeniero de dicha empresa).
    De hecho yo soy prevencionista e ingeniero y pregunté si mi spa podía hacerlo para otra empresa, dijeron no, solo OCA, y pregunte si como ingeniero podría me dijeron que si, si pertenecía a dicha empresa, entonces pregunté si podría hacerlo como autónomo, y me volvieron a decir no, según ellos, o lo hace una OCA o el propio empresario, es decir un técnico que tenga en nómina (con contrato laboral).
    Tras esto no seguí indagando. (bueno, realmente primero pregunté en industria y ellos me enviaron al instituto..)
    Saludos.

    #166102 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A ver:

    yo estube trabajando varios años en una oca haciendo trabajos como ese.

    1. La inspección de adecuación de los equipos de trabajo no es obligatorio realizarla a través de una oca (se hace por quitarse trabajo de encima).

    2. La responsabilidad de la seguridad en los equipos de trabajo en una empresa es siempre del empresario.

    Por tanto ofreceles realizarles un doble informe (sin anagrama ni nada) y que lo firmen ellos (tu guarda el acuse de recibo del original y cobra el trabajo).

    3. Un informe de deficiencias no es un certificado de adecuación (y no tiene validez legal). Se ha dado el caso de presentar un informe de deficiencias de un equipo que provoco un accidente y la deficiencia que lo provoco no estar incluida en el mismo y la respuesta del inspactor de trabajo es que ese informe no garantiza el que la máquina sea conforme al RD (pues en una segunda inspección se podria detectar fallos no apreciados en la primera o debidos a modificaciones)

    4. La oca solo es responsable de aquellos equipos que haya certificado no del resto. Aún asi el empresario sigue siendo el responsable de las condiciones de seguridad de dichos equipos.

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