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  • #73357 Agradecimientos: 0
    laber1
    Participante
    2
    marzo 2007


    Buenos días, quería ver si alguien me puede aclarar algunas dudas sobre las máquinas de movimiento de tierras.

    Aquellas maquinas no cuenten con cinturón de seguridad, es obligatorio colocárselos??? Donde puedo encontrar una referencia al respecto???

    Las máquinas de cadenas están obligadas a llevar también cinturón de seguridad??? Y estas deben tener obligatoriamente avisador acústico de marcha atrás?? Y hacia delante????.

    Donde puedo encontrar una referencia al respecto???

    Gracias

    #433799 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En el tema del avisador acústico para máquinas de cadenas, no hay duda al respecto, igual que con el resto, salvo que la máquina no tenga marcha atrás ni hacia delante; así un bulldozer deberá tenerlo, pero una retro no, ya que una retro no tiene marcha atrás (su cabina gira 360 grados).

    En cuanto al cinturón de seguridad, todas las máquinas matriculadas deben llevarlo obligatoriamente; mientras que en el caso de aquellas que no está autorizadas a circular por vías públicas y aquéllas que sí lo están pero que se encuentran trabajando dentro de la obra, la normativa no está tan clara. De hecho, hay muchos documentos técnicos de organismos oficiales o instituciones públicas que se refieren a usarlo cuando se salga de la obra.

    El propio RD1215/97 es ambiguo, ya que dice que ” Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados“. Si lees el texto, claramente se refiere a aplastamiento entre suelo y equipo; lo cual es difícil que ocurra si hay cabina cerrada (yo no diría imposible); mientras que no indica nada respecto del riesgo de golpes dentro de la cabina.

    Así que legalmente yo no encuentro nada que, de forma indiscutible, te obligue a tener cinturón, salvo que la máquina esté matriculada (ninguna de orugas lo está).
    Ahora bien, el criterio cada vez más asentado de quienes te inspeccionan, es que se ponga cinturón, y es normal que en los planes de seguridad quede reflejado tal obligación. En este último caso, no hay discusión, se interprete como se interprete la ley. Es obligatorio si así lo pone en el PSS.

    Por último, diré una vez más que el TPRL debe acostumbrarse a aportar criterios propios, independientemente de lo que diga la ley. De lo contrario, con tener un buen lector de leyes (un abogado) valdría. En este caso, un cinturón son cuatro perras y muy rápido de colocar y fácil de conseguir.

    #433800 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Por último, diré una vez más que el TPRL debe acostumbrarse a aportar criterios propios, independientemente de lo que diga la ley. De lo contrario, con tener un buen lector de leyes (un abogado) valdría. En este caso, un cinturón son cuatro perras y muy rápido de colocar y fácil de conseguir.

    No puedo estar más de acuerdo.

    Aunque debo decir que esos mensajes de antaño, sí, esos de “en qué ley pone no sé qué…” cada vez son menos. Da nostalgia 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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