Pues si dicha actividad se puede entender tiene algunos de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas incluida las lista no exahustiva incluida en el Anexo VII introducido en el RD 39/1997 por el RD 298/2009, pues entonces si.
Pero eso lo debes valorar tu junto a un médico de trabajo. Porque por ejemplo si juzgais que el tiempo que pasa de pie escaneando puede causar un perjuicio a la trabajadora por su estado, pues eso. Pero lo has de decidir tú.
También por escanear se ve sometida a radiaciones no ionizantes. Pero se ha de valorar como la anterior también si causa daño debido a su estado.
Por ultimo, la emulsión fotográficade la radiografía lleva plata, pero está fijada de forma que no parece que haya riesgo por cotacto y en principio una consulta rápida en el ISTAS risctox no da resultado a este respecto.
Espero que sea de ayuda. Saludos.