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CASO PRACTICO DE EMPRESA, DONDE MANIPULAN CARGAS POR ENCIMA DE LA LEY
PREGUNTA: SI LA EMPRESA NO LO CORRIGE, SOLO PUEDEN PLANTEAR DEMANDA A INSPECCION DE TRABAJO?
Y CASO DE SER TRABAJO NO FIJO (EVENTUAL, SUPLENTE,…),
DE IGUAL MANERA A INSPECCION DE TRABAJO?
NOTA: ES PYME, NO TIENEN DELEGADOS EN PREVENCION
Si la empresa no quiere corregir o eliminar el riesgo, se ha de denunciar a Inspección de Trabajo, sea Pyme, o le afecte cualquier otra circunstancia. Asegurate bien, no obstante de que las cargas que se manipulan son muy elevadas o boluminosas, que es lo que dice el Real Decreto.
Desde luego ellos pueden quejarse a la Inspección de trabajo o al Gabinete de seguridad de esa comunidad. Si tu eres técnico, lo único que puedes hacer es dejar constancia por escrito por si fuese la inspección.
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Twitter: @RamonpmerlosHola, antes de acudir a la Inspección podrías convencer a la empresa de que le va a salir más rentable cumplir con la legislación que una posible acta de liquidación. Haz un informe con el coste de las medidas correctoras comparado con la multa y los inconvenientes de una Inspección. Si la empresa no hace caso y hay riesgo de lesión en los trabajadores que sea grave e inminente puedes paralizar la actividad, y da igual que seas fijo que eventual, ante la LPRL todos tenemos los mismos derechos. Un saludo
Que se entiende por superar cargas por encima de la ley??
Si realmente lo que manipula un solo trabajador excede y mediante la solicitud de los delegados de prevención, miembros del comite, tecnicos de prevención no existe solución por parte de la empresa evidentemente que se puede y debe recurrir a la inspección de trabajo.
Es igual que el trabajador sea fijo, eventual ett para presentar una reclamacion ante la inspección de trabajo
Al final y por desgracia en muchas ocasiones para que te hagan caso tienes que recurrir a la denuncia ante inspección (sobretodo, cuando por las razones que sean, no hay representantes de los trabajadores). Es lamentable tener que llegar a esto pero es algo en lo que se suelen basar algunos, digamos, empresarios, en la precariedad en el empleo, en el “miedo” a que no te renueven el contarto si das mucha guerra, etc.
La ley no hace distinciones en si eres fijo, eventual, suplente, etc.
Cualquier ciudadano puede denunciar una falta de medidas de seguridad en cualquier empresa ante la inspección de trabajo, y con mucha más razón de ser si la hace un trabajador de la empresa, sea cual sea su tipo de contrato. Si además ha habido algún accidente a causa de la manipulación manual de cargas pesadas en condiciones inseguras, probablemente se pase por la empresa el inspector de turno.
Un saludo.
Podría ser interesante echar un ojo a los índices de siniestrabilidad de la empresa. Es un buen argumento recurrir a algo objetivable como los accidentes. Un saludo
Javier
Es conveniente que entre los trabajadores designeis al o los Delegados de Personal (por ejemplo de 6 a 10 sería 1 delegado de personal si lo decide la mayoría de los trabajadores y este podría ser el delegado de prevención.
Independientemente de que haya Delegado o no, basta la denuncia a la Inspección de Trabajo para que esta realice su cometido.
Puedes plantear preguntas tanto a la inspecci´´on como a las Unidades de Seguridad laboral de tu comunidad autónoma ya que ambos tienen entre sus cometidos el ser órganos consultivos.
Los empresarios no solo tienen responsabilidades derivadas del E.T. y leyes laborales.
En caso de lesiones ocasionadas por negligencia del empresario: no haber dado formación ni información a sus trabajadores, no haber tomado las madidas necesarias para la protección de la salud de los mismos, en caso de lesión pueden reclamar civilmente su negligencia. Y en casos graves, hasta penalmente.
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