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  • #55949 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    CASO PRACTICO DE EMPRESA, DONDE MANIPULAN CARGAS POR ENCIMA DE LA LEY

    PREGUNTA: SI LA EMPRESA NO LO CORRIGE, SOLO PUEDEN PLANTEAR DEMANDA A INSPECCION DE TRABAJO?

    Y CASO DE SER TRABAJO NO FIJO (EVENTUAL, SUPLENTE,…),

    DE IGUAL MANERA A INSPECCION DE TRABAJO?

    NOTA: ES PYME, NO TIENEN DELEGADOS EN PREVENCION

    #311798 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
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    julio 2001

    Iniciado

    Si la empresa no quiere corregir o eliminar el riesgo, se ha de denunciar a Inspección de Trabajo, sea Pyme, o le afecte cualquier otra circunstancia. Asegurate bien, no obstante de que las cargas que se manipulan son muy elevadas o boluminosas, que es lo que dice el Real Decreto.

    #311799 Agradecimientos: 0
    Raymond10
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    31
    julio 2001


    Experto

    Desde luego ellos pueden quejarse a la Inspección de trabajo o al Gabinete de seguridad de esa comunidad. Si tu eres técnico, lo único que puedes hacer es dejar constancia por escrito por si fuese la inspección.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #311800 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
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    julio 2001


    Hola, antes de acudir a la Inspección podrías convencer a la empresa de que le va a salir más rentable cumplir con la legislación que una posible acta de liquidación. Haz un informe con el coste de las medidas correctoras comparado con la multa y los inconvenientes de una Inspección. Si la empresa no hace caso y hay riesgo de lesión en los trabajadores que sea grave e inminente puedes paralizar la actividad, y da igual que seas fijo que eventual, ante la LPRL todos tenemos los mismos derechos. Un saludo

    #311801 Agradecimientos: 0
    lrc1954
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    junio 2001


    Que se entiende por superar cargas por encima de la ley??

    Si realmente lo que manipula un solo trabajador excede y mediante la solicitud de los delegados de prevención, miembros del comite, tecnicos de prevención no existe solución por parte de la empresa evidentemente que se puede y debe recurrir a la inspección de trabajo.

    Es igual que el trabajador sea fijo, eventual ett para presentar una reclamacion ante la inspección de trabajo

    #311802 Agradecimientos: 0
    Valbu
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    septiembre 2001


    Al final y por desgracia en muchas ocasiones para que te hagan caso tienes que recurrir a la denuncia ante inspección (sobretodo, cuando por las razones que sean, no hay representantes de los trabajadores). Es lamentable tener que llegar a esto pero es algo en lo que se suelen basar algunos, digamos, empresarios, en la precariedad en el empleo, en el “miedo” a que no te renueven el contarto si das mucha guerra, etc.

    La ley no hace distinciones en si eres fijo, eventual, suplente, etc.

    #311803 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Cualquier ciudadano puede denunciar una falta de medidas de seguridad en cualquier empresa ante la inspección de trabajo, y con mucha más razón de ser si la hace un trabajador de la empresa, sea cual sea su tipo de contrato. Si además ha habido algún accidente a causa de la manipulación manual de cargas pesadas en condiciones inseguras, probablemente se pase por la empresa el inspector de turno.

    Un saludo.

    #311804 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Podría ser interesante echar un ojo a los índices de siniestrabilidad de la empresa. Es un buen argumento recurrir a algo objetivable como los accidentes. Un saludo

    Javier

    #311805 Agradecimientos: 0
    pvergara
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    octubre 2001


    Es conveniente que entre los trabajadores designeis al o los Delegados de Personal (por ejemplo de 6 a 10 sería 1 delegado de personal si lo decide la mayoría de los trabajadores y este podría ser el delegado de prevención.

    Independientemente de que haya Delegado o no, basta la denuncia a la Inspección de Trabajo para que esta realice su cometido.

    Puedes plantear preguntas tanto a la inspecci´´on como a las Unidades de Seguridad laboral de tu comunidad autónoma ya que ambos tienen entre sus cometidos el ser órganos consultivos.

    #311806 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Los empresarios no solo tienen responsabilidades derivadas del E.T. y leyes laborales.

    En caso de lesiones ocasionadas por negligencia del empresario: no haber dado formación ni información a sus trabajadores, no haber tomado las madidas necesarias para la protección de la salud de los mismos, en caso de lesión pueden reclamar civilmente su negligencia. Y en casos graves, hasta penalmente.

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