Viendo 9 entradas - de la 16 a la 24 (de un total de 24)
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  • #395843 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Art. 291. Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Ceramica (no ha sido derrogado por el Ccol) puesto que el ruido y vibraciones “pueden afectar” al desarrollo del trabajador.

    Un saludo

    #395844 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por el CC de la construcion no se si lo estará, pero por la constitución española que establece la mayoria de edad a los 18 años con “plenos derechos y obligaciones” de facto si lo esta, puesto que ninguna norma de rango inferior puede oponerse a una de ambito superior (y la que mas arriba esta es la constitucion), y restringir una actividad por razon de una edad distinta a la establecida por la constitucion es oponorse a lo que dice la misma.

    #395845 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Limitaciones en el trabajo por razón de la edad (pero siemrpe dentro de la menoria de edad):

    “Adquisición” de la mayoria de edad:

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    #395846 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Vamos ver… usted me puede decir que en su empresa tienen la costumbre de contratar a los maquinista, chóferes, etc… con más de 20 años. Nada que objetar, puesto que es costumbre aceptada y así queda, si los representates de los trabajdores no le dicen nada, pues así quedó.

    Pero no me puede decir que se ampara en un texto legal, y mucho menos establecerlo como “requisito de contratación” a seguir por “otros” posibles lectores de su comentario puesto que los efectos producidos por esa decisión SON DENUNCIABLES ante la justicia ordinaria, ya que contravienen el Artículo 4. Derechos laborales.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    […]b.- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil,
    —>>>EDAD dentro de los límites marcados por esta Ley <<<<---, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
    […]g.- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, —->>>> EDAD <<<<--- u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Dicho todo esto con el máximo respeto y sin buscar polémica alguna, que conste, pero, creo yo, que debía ser aclarado para evitar que se siga como ejemplo, cuando, en mi opinión, se trataría de una vulneración de derechos laborales en toda regla. Reciba un cordial saludo. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
    (modifica el Estatuto de los Trabajadores

    #395847 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Mire, le pongo hasta un e-moticón de esos para que no digan que soy muy brusco ni nada… 😛

    #395848 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    donde se regula que tiene que ser mayor de 18???
    y con carnet de conducir??????

    Hay alguna empresa homologada que impartan cursos que habiliten para la conducción de esta maquinaria?????

    Puede dar la formación cualquier técnico Superior en PRL???? que por ejemplo no tenga ni idea de como funciona?????

    Hay algún artículo en toda la normativa relacionado con la prevención en la que no quepa la discrepancia,interpretación personal??? pocos

    #395849 Agradecimientos: 0
    fifita
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    junio 2009


    Sabría alguien responder a la preguntas de Pando79? a mi también me interesa la respuesta. Gracias.

    #395850 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy en el Peru
    y aui la legislacion no contempla ninguna licencia para operar si la norma de seguridad e higiene minera que obliga certificacion al operador y horas de capacitacion, para el tema de transito estos vehiculos no transitan por ciudades estan prohibidos, pero de todos modos si se tratase de un cargador frontal que debe transitar le obligan la licencia de conducir para equipo pesado A3 , solo en este caso mas no operar y transitra dentro de la obra

    Walther

    #395851 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    Pero diría que viene en el IV CC, que los menores solo podrán entrar en obra con contrato de estudio en prácticas(?). Después tenemos una ntp de manejo de dúmper que te indica que han de tener, mínimo, 18 y el carné. Si es bueno para dúmper por qué no para maquinaría más sofisticada?

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