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Para el manejo de una retro, pala cargadora, buldozer,dumper, (maquinaria de movimiento de tierras) etc… para su manejo a parte de tener mas de 18 años, carnet de conducir y autorizacion de la empresa, hace falta algun tipo de formacion especifica.
un saludo y grraciasDepende. En cantereas SÍ y en obras de construcción la formación reflejada en el Convenio, que no es lo mismos que la TPC.
A ver… ¿estamos en el sector de la mineria a cielo abierto? Estonces es preciso la formación específica y la tenencia de un carnet especial librado por la autoridad de minas.
¿para cualquier sector? Pues lo que toca es:
#1.- Mirar el convenio colectivo aplicable a ese trabajador por cuenta ajena. Si indica algo al respecto, pues cumplirlo a fin de evitar sanciones administrativas. En el caso de convenio colectivo de la contrucción, SI se precisa formación por puesto de trabajo relativa al manejo de estos equipos de trabajo.#2.- Atender lo indicado en la LPRL. Concretamente el artículo 19 dice:
[…]
Artículo 19: Formación de los trabajadores
—->>>>>>En cumplimiento del deber de protección, EL EMPRESARIO DEBERÁ garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, <<<<<
tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que esempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a
la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
[…]Dice que el empresario deberá garantizar que sus empleados reciban formación PRL… E indica sus características: “práctica, suficiente y adecuada”…
#3.- Además la legislación en materia de seguridad vial APLICABLE, de OBLIGADO CUMPLIMIENTO cuando el vehículo/maquinaria circule por viales abiertos al tráfico rodado, cuando sea exigible su cumplimento por imperativo administrativa de las administración local y/o cuando ASI nos lo hayamos AUTOIMPUESTO.
Lo que quiero decir es que… por ejemplo, para el manejo de un bulldozer, no se precisa permiso de conducción alguno, ya que esa máquina NO puede circular por viales abiertos al tráfico rodado. Hay que ver caso por caso.
Hasta luego!
Pues siendo cierto lo que dice “Xirgu”, es más explícito lo de “Corsario76”, así que usted mismo. . .
Mira también el RD 2014/96 por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de
Operador de maquinaria de excavaciónNo liemos al personal por favor.
Lo certificados de profesionalidad son una herramienta para capacitar a los trabajadores. Pero no es que SEAN OBLIGATORIOS; sino que los trabajadores podemos realizar una formación para mejorar nuestras competencias en el mercado laboral y acceder al un puesto de trabajo determinado. No es que sea preciso tener un certificado profesional de maquinista, sino que ES ACONSEJABLE para que una empresa te contrate si nunca has trabajado de maquinista.No solo hay certificados de proefesionalidad de maquinistas, también los hay de jardineros, de dependientes de comercion, de barrenderos, de auxiliares d etopografia… y ese Real decreto REGULA los contenidos formativos para impartir esos cursos de “profesionalidad”.
Pero no liemos al personal con cuestiones que tiene que ver, pero que NO son exigibles.
Un saludo!
SI:
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del presente Real Decreto.
Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.
ANEXO II
Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no
1. La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
corsario dijo ” ¿estamos en el sector de la mineria a cielo abierto? Estonces es preciso la formación específica y la tenencia de un carnet especial librado por la autoridad de minas”, me puedes decir donde se regula este carnet?? es que mirando la ITC de seguridad minera dice que debera tener la formacion que se indica y que tendra un titulo, pero no habla de carnet…donde se regula?? pues yo creia que no existia carnet oficial como tal. Gracias de antemano
Por cierto, si quieres más información al respecto pincha aquí:
Entra o regístrate para ver los enlaces Si claro por un SPA. Si pertenes a una empresa minera por la sección de minas de la comunidad sino formacion teorico-práctica por entidad acreditada para impartir formacion en PRL.
Si trabaja con maquinaria de movimiento de tierras es necesario la
FORMACION PRL MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS SEGUN EL IV DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN de 20 horas o 6 horas dependiendo de la formación inicial recibida
Aparte se debería complementar con formación práctica de la maquinaria a manejar , ya el curso que exige el convenio es todo contenido teórico
Buenos días,
Los trabajadores empleados en la conducción y/o manipulación de grúas, palas excavadoras y similares, han de ser seleccionados entre aquellos mayores de 20 años, que reunan las condiciones y conocimientos personales adecuadas a la indole del trabajo. tales requisitos han de ser más rigurosos cuanto más potencia y capacidad tenga la maquina o aparato.Un saludo
¿También tienen que ser “vírgenes”? Por favor, ¿me quiere decir de dónde ha sacado eso?
Me uno a la pregunta ¿20 tacos?, ¿que lo han puesto con la modificación de limite 110km/h y no nos hemos enterado?, en serio por favor que yo esto no lo se.
Pues no, no es necesaria esa formación, será necesaria para aquellas empresas en las que su convenio asi lo recoja.
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