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    Sofia03
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    abril 2001


    Hola compañeros. Necesito que orientéis sobre el tema de cuando el empresario está obligado a habilitar una habitación que sirva de comedor: una zona simplemente con sillas y mesas para comer (ya no hablo de microhondas ni otros lujos). Solamente quiero saber cuando está el empresario obligado a proporcionar tal zona (si es que lo está). ¿Existe un nº mínimo de trabajadores? ¿Qué dimensiones debería tener tal zona habiitada? El RD 486/97 Anexo V no dice nada al respecto. Si existe tal obligación en que normativa se basa. La situación es una oficina con 23 trabajadores de los cuales 6 ó 7 no pueden ir a casa a comer pq no les da tiempo. Hoy me han tocado las narices. LLevo algo mas de año y medio trabajando en la empresa. Llevo SOLA los temas de prevención. Al entrar a trabajar tuve una reunión inicial con el Directro General, y finito, hasta hoy. Yo soy de las personas que no pueden ir a comer a casa y me ha pillado con un sanchiwch duramente desgustando en mi mesa. Pues bien, me ha “pillado” e inmediatamente ha transmitido su malestar por la situación al Jefe de Adm. quien desde luego me la transmitido inmediatamente. No es patético que el Director General se preocupe por que desguste un maldito sanchiwch en mi mesa de trabajo, en mi hora de comer y no se preocupe de cómo va la prevención en su empresa, desde la reunión incial no he vuelto a tener otra reuníón con él, muchos saludos, palmaditas, pero nada más. Hoy me ha tocado, con su actitud, en el fondo.Como habéis podido entender , mi empresa es esa de tantas en cuanto la prevención sólo funciona en el papel, y a veces ni eso. Con esta exposición visceral no creais que tiro el guante, sino que cada día me lo tiran y lo recogo, creo en la prevención sino no estaría en este mundo sicodélico.Un saludo

    #314255 Agradecimientos: 0
    mlopez721
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    junio 2001


    Me temo que lo único a lo que nos podemos agarrar es al R.D. 486 y al sentido común (bastante escaso, por cierto). Pídelo en base a los derechos de los trabajadores, aunque solo sean 6 ó 7. Si la empresa no está por la labor mal vamos. Y si tu jefe es de los que solo quieren la prevención sobre el papel, ya sabes, todo todito por escrito, que luego la perjudicada puedes ser tú.

    Un abrazo y bienvenida al duro mundo de la prevención.

    Miguel Á. López

    TIPRL

    España

    #314256 Agradecimientos: 0
    PUCELANO
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    mayo 2001


    Comedor Laboral: Establecimiento provisto de mesas, asientos, agua potable para el consumo y para la limpieza de utensilios y vajilla y dotado de algún medio para calentar la comida.

    La obligación para el empresario de constituir un comedor dependerá principalmente del nº de trabajadores, de la jornada de trabajo.

    Como principio general diremos quela constitución del comedor laborales facultativa para el empresario salvo en los siguientes casos.

    – Que la plantilla en el centro permanente de trabajo sea superior a 50 trabajadores.

    – Que la interrupción de la jornada laboral permita menos de dos horas para comer (Atención a excepciones, costumbre del lugar, convenio colectivo, pacto de empresa, etc).

    – Que solicite su constitución al menos la mitad de los trabajadores del centro, aunque la interrupción de la jornada para comer supere las dos horas.

    En cuanto a las caracteristicas del centro, la Ordenanza en sus capitulos todavía vigentes (salvo modificación o derogación que yo no tenga controlada) que los comedores deberían de estar situados en lugares próximos a los lugares de trabajo y separados de otros locales y focos insalubres o molestos. El piso será liso, de fácil limpieza y con iluminación, ventilación y temperatura adecuada, siendo la altura mínima al techo de 2,60 metros. Deberá de estar, próximo a los aseos.

    Por tanto estos preceptos son de aplicación y en cuanto a las condiciones del local(ventilación, temperatura, iluminación) utilizaría las mismas que establece el reglamento sobre lugares de trabajo.

    En cuanto a las dimensiones del comedor y ocupación dependera de como se disponga su uso (establecimiento de turnos de comida u otros facultativos del empresario).

    Normativa: OGSHT art. 36.; RD 2817/ 1983; RD 1333/1984, RD 486/1997

    #314257 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    abril 2001


    Hola, que tal. En principio transmitirte calma y sosiego porque esto es lo normal, me refiero al hecho de que no te hagan ni caso, ten en cuenta que el tema preventivo solo provoca gastos, y eso no es agradable. El empresario solo cree en la accion preventiva “legal”, no en la empirica-practica, aunque suene fuerte le da igual si hay pequeños accidentes, incluso los considera normales, siempre que no ocasionen demasiados gastos… En cuanto al tema del comedor lo tienes mal, no esta obligado ni por el ET, ni por la LPRL ni por el RD486, tan solo el convenio colectivo de aplicacion podria decir algo al respecto pero dudo que fuera en esa direccion. Si haces jornada partida no tienes porque comer en la empresa, en teoria puedes ir a casa (no es el caso) o a un bar, o donde quieras, pero dispones de tiempo para salir. En jornada continua te tienen que dar 15 min. pero solo esta obligado a ubicar lugares de descanso cuando la salud o la seguridad peligre permaneciendo descansando en el puesto de trabajo. En fin para cualquier duda que intentare resolver…. Un saludo.

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