El tema que planteas no es nuevo, pero sí trae cola.
La legislación en materia de subcontratación no hace distinción alguna para casos tan específicos como obras de emergencia o de corta duración.
Evidentemente, en estos casos la obligatoriedad de cumplimentación del Libro, a causa de los plazos y tiempos efectivos, presenta los problemas que mencionas.
Pero, por lo que me han comentado otros compañeros de profesión (yo desconozco casos concretos), la Inspección de Trabajo va a exigir el cumplimiento de dicho requisito en tales obras.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.