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  • #68076 Agradecimientos: 0
    redondela2
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    octubre 2006


    ENTENDIENDO QUE TODAS LAS ANOTACIONES DEL LIBRO DE INCIDENCIAS DEBEN SER COMUNICADAS A LA INSPECCION DE TRABAJO Y YO POR EJEMPLO HE SIDO DESIGANDO COMO RECURSO PREVENTIVO Y VEO CONSTANTEMENTE UN COMPAÑERO POR EJEMPLO QUE TRABAJA EN ALTURA Y NO SE ATA EL ARNES Y UN DIA SE MATA, COMO PUEDO DEMOSTRAR YO QUE OBLIGABA A ESE TRABAJADOR A ATARSE AL ARNES, SI AL COMENTARSELO A MI JEFE NO HACIA NADA. PORQUE SI NI DEJO CONSTANCIA DE ESE HECHO SUPONGO QUE TENDRE BASTANTE RESPOSABILIDAD Y EL EMPRESARIO LA VA A RECAER SOBRE MI, COMO SE PUEDE PROTEGER UN RECURSO PREVENTIVO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN PRL??

    #399872 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    #1.- NO HAY DEBER LEGAL de comunicar todas las anotaciones producidas en el LI a la autoridad la boral. [Hay que lleerse el RD 1627/1997 antes de realizar estas funciones o tendrás muchos problemas]

    #2.- Los operarios NO se ATAN como si fueran longanizas. El arnés queda anclado a un punto fijo, seguro y supervisado por el recurso preventivo.

    #3.- Esas operaciones, ¿están reflejadas en el Paln de Seguridad y Salud? ¿está indicado que DEBE hacerse uso de arnés de seguridad? ¿está señalizado en el punto de actividad?.

    #4.- Contestado lo anterior como afirmativo, pasamos al siguiente punto. Ese trabajador “temerario”, ¿es un trabajador por cuenta ajena que trabaja para un empresa totalmente identificada? ¿Sí? Pues ponte en contacto con el responsable de Recursos humanos y que le sancione. ¿No? ¿A qué esperas para saber quién es y para qué empresa trabaja?

    #5.- Los recursos preventivos NO lo son por estar presentes en un tajo. LO SON de antemano por PERTENECER al “órgano preventivo” de la empresa en cuestión (en este caso del CONTRATISTA). Y sus responsabildiades FIGURAN en el Plan de Prevención de ESA empresa, con las limitaciones que el poder judicial considere oportuna con respecto al contrato laboral que haya firmado y en vigor entre las partes (eso último lo decidirán los jueces, cuando proceda)

    #6.- ¿Mi opinión al respecto? Paralizaria en tajo por suponer riesgo grave e inminente (pero tiene que ser un riesgo grave e inminente REAL, NO vale el POR SI ACASO). Si no me hicieran caso, remitiría un informe técnico con referencias al PSS al Jefe de Obra. Si todo sigue igual: remitiria el mismo informe vía bureafax Dirección Facultativa, al promotor y al CSS. Y si tampoco hacen caso, me guardo los registros de envío y que les den morcilla a todos.

    #399873 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    4
    enero 2011

    Iniciado

    En cuanto a las anotaciones en el libro de incidencias, el artículo 13.4 dice

    13.4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad
    y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la
    dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la
    Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán
    notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores
    de éste.

    Por eso me choca que digas que no hay deber legal

    #399874 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
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    marzo 2008

    Iniciado

    Buenos días:

    Esta norma fue modificada por RD 1109/2007. En el enlace que pego a continuación, hay un buen resumen, pero eso no quiere decir que no se pueda oomunicar la anotación que se considere de interés, lo que se regula es la obligación
    mínima.
    Saludos

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    #399875 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Jodó, ya son ganas de liarla… he dicho NORMATIVA VIGENTE y referido a obligación legal de notificación a la autoridad laboral. Y contestas con normativa derogada y oblitación legal de notificación al contratista…

    Aquí lo tienes más claro:

    4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

    Un saludo!

    #399876 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    “Naxcaine” hay que ponerse aldía, lo que usted dice figura efectivamente en el RD 1627/1997, pero después se ha modificado, busque, busque. . .

    #399877 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Correcto “Corsario76”, pero lo que debería haberlo buscado “Naxcaine” y no dárselo tan en bandeja.

    #399878 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    4
    enero 2011

    Iniciado

    Gracias a todospor la “actualización” ( se me habría ido la pinza, dado que esta misma mañana he estado leyendo el R.D. 1109 y lo he visto )

    Muchas gracias!

    #399879 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues no entiendo esta respuesta, Don. Si le aclaro la respuesta que he dado y le hago ver su error a Nexcane, intentando que otros foreros “noveles” no caigan en ese error publicado en el foro, MAL. Si no lo hago MAL, también. No entiendo nada.

    #399880 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Es que no eres tú, como Recurso Preventivo, quien tiene que obligar al trabajador a ponerse y utilizar el arnés, sino su jefe.

    Tu misión como RP es vigilar que se cumpla con las actividades preventivas, y si no se hace, avisar al responsable en la obra correspondiente(Jefe de Obra/Encargado de Obra/Capataz …) para que las haga cumplir.

    Si quieres dejar constancia de tus actuaciones (al menos de aquellas en las que otros deciden no seguir justificandolo con eso de “yo asumo la responsabilidad” (pues que lo haga de verdad)), create un “libro de actuaciones de RP” (o llamalo como quieras) en el que especificas lo que ves, detallas lo que indicas y te firme el responsable correspondiente el acuse de recibo de lo que le has indicado (no necesitas darle copia de lo que verbalmente ya le estas diciendo).

    #399881 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: como RP (o como cualquier otro agente no integrado en la Dirección Facultativa) NO tienes obligacion de escribir en el Libro de Incidencias.

    #399882 Agradecimientos: 0
    nano123
    Participante
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    noviembre 2009


    Los recursos preventivos NO lo son por estar presentes en un tajo. LO SON de antemano por PERTENECER al “órgano preventivo” de la empresa en cuestión (en este caso del CONTRATISTA).
    Alguien me puede decir de donde ha ssalido esto. yo tenia entendido que el recuarso preventivo lo nombra el contratista con formación mínima de 60 horas (en cosntrucción)y debe estar a pie de tajo. Pues si no ¿cual es su función? Y por su puesto NO lo son de antemano, DEBEN SER NOMBRADOS POR EL CONTRATISTA.
    En cuanto a tú pregunta, si echalo de la obra directamente. Si tienes dificultades para hacerlo Mira, lo que yo haría. Si es personal subcontratista mandale una carta al subcontratista que quede constancia por escrito del echo y que tome las medidas oportunas. Si el trabajador es propio, adviertele por escrito, y si no quiere firmar que lo ratifique un testigo.
    El tema es que si pase algo tengas algún documento que quede constancia de las advertencias.
    Orta forma de forzarlo es si tre llevas bien con el coordinador decirselo y que lo escriba en el libro de incidenias, como inciendencia o si es grave paralice el tajo.

    #399883 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    RD 39/1997

    #399884 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #399885 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

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