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Un alumno se encuentra realizando practicas de formación en una empresa durante un mes, sin recibir remuneración alguna, he comprobado que en la empresa donde se encuentra no se le ha informado de los riesgos existentes y de las medidas preventivas. En la ley de PRL no figura nada para alunmnos en prácticas, donde puedo encontrar información al respecto. Muchas gracias.
La ley especifica que todo aquel que necesite descenvolverse en una empresa idiferentemente su condicio tiene que estar al tanto de los riesgos que va estar expuesto durante su permanencia en las instalaciones eso es para cualquier persona
Los alumnos en pràcticas, tienen un convenio regulador por el qual, la empresa, entre otras cosas, se hace responsable de su formación “in situ” con un trabajador experto llamado tutor. Este es quien le facilita la información de los riesgos i la forma correcta de hacer la faena. En cierta forma, aunque no diga nada la LPRL especificamente para los alumnos en prácticas, por el convenio tripartito ( empresa-centro de enseñanza y empresa) estan unidos a la empresa y pueden considerarse como trabajadores y ademas con un tutor al ladito guiándoles. Otro cantar es cuando las cosas no se hacen bien….
hola saludos de mexico, por aca cualquier persona que ingrese a una empresa sea practicante, contratista o nuevos empleados, tienen que ser entrenados en los riesgos a los que van estar expuestos dentro de las areas de trabajo, la misma universidad les otorga un seguro contra accidentes. saludos
Hola,
aunque se encuentre en prácticas tiene los mismos derechos en materia de seguridad y salud q el resto de los trabajadores (formación, información, EPI´s, etc). En el convenio o contrato q hayan firmado la empresa y la entidad formativa de esa persona debe quedar reflejado este aspecto.Los riesgos no entienden de tipos de contrato.
En primer lugar está claro que existen tres sujetos : el alumno en practicas, la empresa donde las realiza y el centro de formación de donde proviene.
En segundo lugar debe haber un convenio de colaboración entre ambas empresas, que hay que estudiar para ver que se dice al respecto.
En tercer lugar, yo aplicaría, por semejanza, la fugura de las ETT (empresas de trabajo temporal), porque hay una relación triangular, un alumno y dos empresas, por lo que me leería el artículo 28 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 216/1999 y los aplicaría.
Debe ser informado, y facilitados epis correspondientes,…
El sentido común me dice que deben estar protegidos (epis y lo que querais), pero para un alumno en prácticas, de FP o módulos donde no cotice a la SS, sin contrato , no le es de aplicacón la LPRL. NI ER, ni vigilancia de la salud, ni nada que se le parezca. Y perdona que ponga en duda que se pueda asemejar al 216 de etts. Con esto no digo que se les suelte a los leones, pero no es lo mismo desde el punto de vista legal que cualquier trabajador de la empresa. O
En primer lugar, y partiendo de que el convenio regulador de las prácticas en FP (Módulos profesionales)se usa en su justa forma, si enseñamos a un estudiante a desarrollar un trabajo correctamente, ¿se lo enseñaremos sin utilizar los epis, utensilios y herramientas apropiados?, ¿no le informaremos de los riesgos intrinsecos de la propia faena?, A pesar que en muchos módulos profesionales existe una materia de seguridad, pienso que no es ni debe ser pensable el plantearse si este alumno-trabajador está incluido en la ley de prevención o no. Existe convenio, No existe contraprestación en dinero por su trabajo, y el seguro ante accidentes depende del seguro del centro escolar. LA EMPRESA HA DE VELAR POR SU SEGURIDAD DE IGUAL MODO QUE POR SUS TRABAJADORES DE PLANTILLA.
Todas las personas que entran a una empresa, sean trabajadores directamente o no, tiene que recibir informacion de los riesgos de la zona donde va a estar o puesto de trabajo que va a desarrollar, incluida la informacion de las medidas de emergencia de la empresa.
hola. Kiero plantear un caso en mi empresa (empresa de instalaciones). Enviamos un chico en prácticas a una obra pero el coordinador de seguridad no le dejo entrar ya que no disponia de la aptitud médica (no podíamos hacersela ya que no esta en plantilla. Al chico se le dio formación, información y se le suministrarón los EPI´s necesarios. ¿Qué opináis?
hola,
opino, que mientras la persona en prácticas esté informada sobre los riegos a los que estará expueto y tenga la formación necesaria (que se supone que tiene, porque está en prácticas) podrá entrar a una obra, eso sí, siempre acompañad@ de un responsable que le acompañe, ya sea técnico o coordinador.
En mi caso, estoy en prácticas y me están formando en obra desde hace casi dos meses. No me han hecho reconocimiento médico, pero yo dependo de mi centro de estudios hasta el momento y no de la empresa.
un saludoSi no tiene contrato de practicas esta de forma irregular, si tiene contrato de practicas a efectos de la LPRL es un trabajador mas con las mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador en cuanto a la LPRL.
A efectos de LPRL es otro trabajador más
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