• Este debate tiene 6 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años por Maikel.
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  • #12880 Agradecimientos: 0
    mfl
    Participante
    0
    febrero 2007


    ¿Cómo se van a acreditar la empresas de la construcción?

    He oido que esta se llevara a cabo a través de una declaración por escrito, presentada por el responsable de la sociedad mercantil titular de la empresa, es decir el que tenga poderes para representar socialmente a la entidad. Una declaración donde la empresa refleje que su organización empresarial tiene solvencia empresarial y que tiene los recursos humanos para atender los temas de PRL.

    ¿Pero esto en si como se realiza? un documento en el que se diga lo buenos que somos todos o q¿

    ¿No hay que demostrar materialmente estos requisitos?

    Otra pregunta: ¿ Este documento, donde hay que llevarlo para que nos acrediten?

    Saludos

    #144182 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Dale un vistazo al: PROYECTO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. Saludos.

    #144183 Agradecimientos: 0
    pacman
    Participante
    0
    febrero 2006


    Dime donde puedo ver el proyecto. Otra cosa. La acreditación se hará en las consejerías de trabajo de cada comunidad y tendrá validez para toda España

    #144184 Agradecimientos: 0
    Leo9
    Participante
    0
    febrero 2007


    Yo acudiría al organismo competente, en este caso delegación de trabajo para asegurarme de cual es el procedimiento. Además consultaria el epígrafe de la actividad para saber cual es la que puede desarrollar la empresa en cuestión. Todo ello sin menoscabo de los demas requisitos.

    #144185 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Realmente la ley dice poco, y aclara menos, y todo lo deja en el vacío, al arbitrio, a la insejuridad jurídica, de la inexistencia de un reglamento que desarrolle la citada ley. Se está pretendiendo como siempre hacer la casa por el tejado, cuando lo más práctico es hacerla desde abajo.
    Y en cuanto a las recomendaciones editadas por el M.T., decir que es de vergüenza, y los técnicos del M.T. se habrán quedado babeando de tanto pensar.
    Dónde está la eficacia y celeridad, valuarte de la administración pública, cada vez más empeñada en burocratizar más cualquier trámite y exigencia impuesta por la legalidad.
    Hasta dónde, y cómo, con dinero, sangre, y como siempre, en el bolsillo de los demás, pues en la citada ley l@s promotores se van de rosita, eso si que se ha asegurado dejarlo clarito esta ley, pues los grandes escándalos en la cadena de subcontrataciones han sido en obras promovidas por la administración pública, que es incapaz de cumplir lo que nos exigen a tod@s los demás.
    A estas alturas y cuando han pasado ya algunos días de la entrada en vigor de la ley 32/06, estamos y vivimos en la inseguridad jurídica provocada por ésta, pues no se puede exigir sin desarrollo reglamentario, y las recomendaciones si no están publicadas en BOE tienen poca o ningura eficacia normativa. Y nos encontraremos ante la arbitraridad de los funcionari@s públic@s que tienen encomendado, y eso que para interpretar la ley están los jueces.
    Es un despropósito que aún no se haya publicado el reglamento de la Ley 32/06, y mientras tanto estaremos como siempre, justo por pecador, en el saco nos meteran a todos.

    #144186 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    De hecho el mismo día de la entrada en vigor de la citada ley 32/06, interesé de la autoridad laboral competente la inscripción en el registro correspondiente, al cumplir todas y cada una de las exigencias derivadas de los artº 2 y 6 de la citada Ley. Y hasta aquí, comunicación con el sello del registro de la autoridad competente, y es un problema de la autoridad competente que a estas altura aún no hayan determinado cómo se debe proceder. Nuestro problema es la inseguridad provocada por la enexistencia de un procedimento que la ley previó, y que al propio tiempo la adminsitración aún no ha cumplido.

    #144187 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

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  • El debate ‘ LEY 32/2006.Acreditacion de las empresas de la construccion’ está cerrado y no admite más respuestas.