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  • #49106 Agradecimientos: 0
    saludtra
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Como quedan afectados los acuerdos entre enpresa y representantes de los trabajadores, en lo referente a la periodicidad con la que han de realizar las revisiones medicas.

    Si por acuerdo colectivo se bienen realizado un determinado numero de revisiones, puede la empresa en base a la normativa nueva, vulnerar los acuerdo y realizar unica y exclusivamente aquellas revisones indicadas por las mutuas y basadas en la ley de prevención de riesgos laborales.

    #287635 Agradecimientos: 0
    ALEX19025
    Participante
    0
    abril 2002


    En mi opinión hay que respetar lo establecido en Convenio Colectivo. Si este establece una revisión médica inicial y otra anual habrá que realizar las dos.

    #287636 Agradecimientos: 0
    ICARO10922
    Participante
    0
    enero 2002


    Los acuerdos empresa-trabajadores obligan a la empresa, pero no al Servicio de Prevención que tenga contratado. En ese caso, la empresa debería contratar dee forma privada otros “reconocimientos”.

    #287637 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Acabas de poner el dedo en la llaga, te cuento como lo veo yo desde mi punto de vista, que es el de un médico responsable de un servicio de prevención propio:

    Prefiero hacer reconocimientos específicos y orientados a riesgos, dedicándoles el tiempo que necesite, aunque ello me suponga hacerlo cada dos años. Claro que esto es mejor llevarlo a consenso, es cierto que los representantes sindicales en el Comité de seguridad y salud me formularon una queja ante la Inspectora de trabajo por estar incumpliendo el convenio, ya que la gente quería “su analís”. Acredité que los hacía periódicos y que en dos años entrarían todos, y me lo admitió. Pues eso, en mi opinión, entre calidad y cantidad, siempre calidad, y los hago periódicos.

    Cierto es, sin embargo, que los convenios colectivos en este país tiene rango de ley y deben cumplirse. Mi consejo es que, si hay escasez de medios, lo intentes explicar a los sindicatos

    Un saludo

    Javier

    #287638 Agradecimientos: 0
    GARI
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Evidentemente todas las empresas,mutuas, etc.deben acogerse y acatar la Ley de Prevención 31/95. Siendo necesario adaptar los Art. del convenio a lo articulado en la citada Ley.Puede ser que el num. de reconocimiento varien.

    #287639 Agradecimientos: 0
    tapatia
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Las revisiones médicas se hacen de acuerdo a la magnitud de exposición de los agentes, los convenios entre las empresas y los sindicatos los hacen los abogados de tu empresa, asesórate de ellos

    #287640 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    A esto no hay derecho.

    El que tiene que decidir cuál es la perilodicidad de las pruebas es el médico especialista, que para eso es el que entiende de lo que está hablando.

    Hacer reconocimientos cada menos tiempo del que indiquemos, o haciendo otro tipo de pruebas (ECG, espirometría, audiometría a quien no la necesita) es un servilismo indecente que dice muy poco del profesional que se presta a ello.

    Es una falta de respeto a nuestra integridad el hecho de pretender imponernos unas acciones que atentan contra la ética profesional.

    Un saludo,

    #287641 Agradecimientos: 0
    aco0
    Participante
    0
    septiembre 2002


    en los casos que no exista protocolo de vigilancia de la salud donde se especifique la periodicicidad del reconocimineto, se estipulará lo recogido en el convenio

    #287642 Agradecimientos: 0
    adelaida72
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Por lo que tengo entendido, existen ciertas circusntancias que puden hacer modificar el número de reconocimientos, aunque hayan sido pactados en convenio. Por ejemplo, en el caso de un gruista empleado en una obra al que tras un ACV le quede como secuela una dismetria o un defecto de la visión. Es evidente que al existir un riesgo real, aunque el trabajador haya sido revisado antes de la enfermedad, debería practicársele un nuevo reconocimiento para valorar cambio o readaptación del puesto de trabajo.

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