La VS, como indica el artículo 22 de LPRL tiene, como principio general, carácter voluntario para el trabajador (el empresario sí tiene obligación de ofrecerla en todo caso).
El propio artículo 22 no obstante, establece también unas “excepciones” a esta voluntariedad:
Cuando sea preciso verificar el estado de salud del trabajador (en relación con sus condiciones de trabajo) para descartar la existencia de un peligro para él o para terceros. (conductores, trabajos en altura, etc). Esto será a criterio (fundamentado) del médico del trabajo en base a la Evaluación de riesgos y perfil del puesto del trajador.
O , cuando una ley especifica así lo establezca (Rd ruido, Rd riesgo biológico..etc o. el más generíco artículo 196 de la LGSS con respecto a cualquier puesto catalogado con riesgo de EP)
Lectura obligada:
NTP 959 INSHT.