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  • #73024 Agradecimientos: 0
    laber1
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    marzo 2007


    buenos días. hasta que punto debo yo como personal sanitario justificar ante un trabajador su obligación a realizarse un reconocimiento medico??. Donde viene reflejado que puestos son obligatorios y que puestos no??, a parte de los que tengan protocolos específicos.

    Desde inspección de trabajo, nos piden que “nos pronunciemos expresamente” sobre si los trabajadores de una determinada empresa deben pasar RM o pueden renunciar.

    Salvo en los puestos que hay un protocolo especifico no se hasta que punto nos podeos pronunciar en esto.

    gracias.

    #432100 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. Tienes tres vías, todas ellas complementarias entre sí:

    1- Art. 22 Ley 31/1995 y sus matizaciones.
    2- Ley 1/1994 General de la Seguridad Social, donde se establece en el cuadro de EEPP qué profesiones tienen asociada enfermedad profesional. Si esa profesión tiene asociada EP, es obligatorio.
    3- Convenio colectivo de aplicación, donde suele definirse muy claro.

    Luego estaría el tratar de cambiar la actitud hacia el RM como algo bueno para el trabajador, pero las cabezas son como son y nos podemos encontrar casos donde se eluda el RM por cuestiones “sospechosas” que el trabajador quiera ocultar.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432101 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La VS, como indica el artículo 22 de LPRL tiene, como principio general, carácter voluntario para el trabajador (el empresario sí tiene obligación de ofrecerla en todo caso).
    El propio artículo 22 no obstante, establece también unas “excepciones” a esta voluntariedad:
    Cuando sea preciso verificar el estado de salud del trabajador (en relación con sus condiciones de trabajo) para descartar la existencia de un peligro para él o para terceros. (conductores, trabajos en altura, etc). Esto será a criterio (fundamentado) del médico del trabajo en base a la Evaluación de riesgos y perfil del puesto del trajador.

    O , cuando una ley especifica así lo establezca (Rd ruido, Rd riesgo biológico..etc o. el más generíco artículo 196 de la LGSS con respecto a cualquier puesto catalogado con riesgo de EP)

    Lectura obligada:
    NTP 959 INSHT.

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