Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #11471 Agradecimientos: 0
    archemuco
    Participante
    0
    junio 2006


    Buenas noches,

    Hoy al ir al trabajo me he encontrado con la siguiente nota:

    Durante los próximos días se van a impartir unas jornadas sobre incendios: plan de emergencia.

    Dicha jornada se impartirá en el tiempo libre de los trabajadores, comprometiendose la empresa a compensar dicho tiempo libre. La asistencia a dichas jornadas es OBLIGATORIA Y UNIVERSAL dado que el trabajo se realiza a turnos.

    Varias preguntas:

    – La empresa puede impartir formación OBLIGATORIA Y UNIVERSAL????

    – Se puede impartir en nuestro tiempo libre o debe ser en tiempo de trabajo

    – Donde está regulada esta formación OBLIGATORIA Y UNIVERSAL

    – Se puede uno negar a dicho tipo de formación?

    Gracias por las respuestas. Las jornadas son el viernes por la mañana así que agradecería contestación antes de dicho día para saber como actuar.

    #137532 Agradecimientos: 0
    oceanita
    Participante
    0
    agosto 2006


    Si la empresa se compromete a compensar ese tiempo libre no hay problema (a lo mejor otro día salís antes del trabajo, o algo así).

    #137533 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo entiendo que hay una formación optativa y otra obligatoria por necesaria. Ésta última, dentro del tema preventivo, en función de riesgos especificos del puesto o generales del centro y que todos los trabajadores deben conocer. (emergencias entre ellos)

    El artículo 19 de la LPRL deja bien claro que el empresario debe GARANTIZAR que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada.
    Asimismo en el mismo ar´ticulo se indica que dicha formación se realizará en jornada de trabajo (siempre que sea posible) o en su defecto en otras horas compensandolas con horas de trabajo. y que dicha formación no supondrán NINGUN coste para el trabajador.

    Por su parte los trabajadores estan OBLIGADOS a recibir (con aprovechamiento) dicha formación en contrapartida a la obligación empresarial de garantizar al trabajador una formación adecuada y en cumplimiento de la obligación del trabajador de velar por su propia seguridad.
    ADEMÁS en el ámbito laboral es obligación especifica recogida en el artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores (vease)

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ jornada sobre incendios. Plan de emergencia’ está cerrado y no admite más respuestas.