Estimado compañero:
A diferencia de los accidentes, las enfermedades incluyen información confidencial que sólo puede tratar el área médica. El médico de la mutua tratará al paciente de su dolencia y el médico del trabajo investigará la enfermedad profesional, dentro de sus funciones en el servicio de prevención, con la información que le proporcione el técnico de prevención y el médico de la mutua. Otra cosa es que quien paga, manda (Mutua) y que esa información sea necesaria para curar, con lo que la Mutua querrá hacer su propia investigación.
El tema es más complicado de lo que parece. Desde mi punto de vista, la consideración de enfermedad profesional requiere un análisis exhaustivo de las condiciones de trabajo y del caso clínico, para ver si existe relación y proporcionalidad entre estas y la dolencia. Sin embargo, hay quien defiende que con que la enfermedad esté incluida en el listado y esta pueda relacionarse con las funciones de la categoría profesional asignada al trabajador en algo tan vago como la clasificación internacional de ocupaciones, es suficiente para acreditar la enfermedad profesional. Para los partidarios de esta segunda postura, ni siquiera sería necesaria la investigación. Es algo similar a lo que sucede con los accidentes, cuando los consideramos como tales sólo con que concurran en el tiempo, al margen de cualquier otro tipo de consideraciones. El problema de esta segunda postura, en mi opinión, es que desincentivan el hacer una buena prevención.
Porque no, no es cierto que la siniestralidad esté sólo en función de la prevención que haces
Un saludo
Javier