- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 2 meses por Raymond10.
-
AutorEntradas
-
Adjunto remito noticia sobre la iniciativa de AEPSAL, denunciando a España ante la Unión Europea por la inexplicable y equivocada interpretación que la administración pública hace del concepto de “medios ajenos” del artículo 19 de la LPRL, restringiéndolo únicamente a los servicios de prevención ajenos.
Personalmente, nunca he estado de acuerdo, y en la práctica no hago caso de dicha interpretación. errónea a mi juicio; y nunca hemos tenido problema legal ni oficial alguno por acreditar formación preventiva impartida (ejecutada en la práctica) con medios propios no pertenecientes al Servicio de Prevención Propio, o con medios ajenos distintos del SPA. (ESO SÍ, TODO CONTROLADO, DECIDIDO y RESPALDADO POR LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA).
Yo me adhiero a esta iniciativa.
Entra o regístrate para ver los enlaces En el momento que esta respaldado por el sistema de gestión preventivo de la empresa, ya es valida, no existe interpretación en contra. el problema viene cuando no esta respaldada e incluso es totalmente ajena, no xiste motivación ninguna, y la formación esta impartida por persona incompetente legalmente para impartir la citada formación.
Entra o regístrate para ver los enlaces Sí, sí. Pero ya sabes que hay quien piensa que si quieres dar formación preventiva en una empresa, ésta debe ser únicamente impartida por:
– Miembros del Servicio de Prevención Propio o trabajador designado, es decir, que no vale que estos lo organicen y asuman, pero que la imparta algún trabajador realmente preparado para ello.
– Miembros del Servicio de Prevención Ajeno o personas físicas o empresas subcontratadas por el SPA, es decir, que no vale que la organización preventiva de la empresa contrate a una empresa directamente, prepare y asuma directamente esa formación, pero la imparta un monitor de esa empresa externa o una persona física que sepa de ello. Dicen que tiene que ir todo a través del SPA.Yo en eso no estoy de acuerdo, y me niego a tener que pagar ese peaje; y por eso estoy muy de acuerdo con la iniciativa.
También es verdad que en realidad nadie del Ministerio de Trabajo tiene potestad legal para interpretar ninguna normativa (únicamente los jueces); pero es conocido que estos sí suelen tener muy en cuenta este tipo de criterios “oficiales u oficiosos”.
Y contra esto hay que luchar.Sin duda es necesario que este absurdo se solucione ya… que de la formación el que sepa darla. Y luego la estructura preventiva de la empresa, que refleje si hay o no seguridad.
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Es obvio que no estemos de acuerdo en esto, y más los técnicos que llevamos unos cuantos años en esto, que seguro podemos aportar mucho en la formación. Pero la legislación está como está. Os adjunto el link de la consulta que hizo AEPSAL relacionada con lo anterior:
Esto es una cuestión de negocio y de intereses. Los servicio de prevención son poderosos y no quieren competencias. Un ejemplo muy sencillo, se modifica el convenio de la construcción y ya solo pueden impartir la formación servicio de prevención y la empresa con medios propios. Se cargan a las entidades formativas de un plumazo. Somos un país de cachondos.
Alguno dirá que la formación de muchas entidades formativas ha sido de baja calidad. Pues anda que la de algunos servicios de prevención…..
Entra o regístrate para ver los enlaces "Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @Ramonpmerlos -
AutorEntradas
- El debate ‘ Interesante iniciativa de AEPSAL sobre formación preventiva’ está cerrado y no admite más respuestas.