- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 12 meses por GONZA71.
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Estimados compañeros, mi siquiente duda va destinada a conocer si es necesario, comedores o salas de descanso por normativa, en instalaciones industriales.
¿qué pasa que “esas” instalaciones no son un lugar de trabajo?
Pues si es así, R.D. 486/1997.
Eso va en función del R.D. 486/97 de lugares de trabajo, Anexo V, todo depende de la actividad que se realice y los tiempos de trabajo
Prevas:
Es obligatori que los trabajadores dispongan de un local, aparte de los vestuarios, para poder sentarse y comer un bocata o lo que traigan.
Esta instalación ha de estar en consonancia con el tamaño de la empresa, el régimen de trabajo, los turnos y las pausas. un saludo. Jopar.en todo ambiente de trabajo tiene que haber un recinto para comer y descanzar
Si en la organización del trabajo, convenio colectivo o acuerdos adoptados entre los delegados y la empresa, se establecen tiempos de descanso, es necesario que existan locales (ojo no es lo mismo que comedores, una mesa y una silla sería suficiente) en las condiciones que marca el RD 486/97 de lugares de trabajo
En nuestro centro de trabajo disponemos de locales de descanso; pero porque está establecido descansos para bocadillo.
También disponemos de un pequeño comedor para atender la demanda de quienes viven alejados del centro y no les da tiempo a ir a casa.
En este último caso, es algo negociado con los trabajadores que en ningún caso es obligatorio. En principio, si a alguien no le diera tiempo a volver a casa, que compre una más cerca, o que coma en un restaurante. Es decir, no es obligatorio pero sí algo recomendable por el buen transcurrir de las cosas.
Otra situación sería la de trabajadores que, adscritos a un centro de trabajo, deban desplazarse a otras localizaciones a larga distancia.Real Decreto 486/97 Lugares de trabajo:
AnexoV-A.3 Locales de descanso
LOCALES DE DESCANSO.
Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.
Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.
Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.
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