Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #13057 Agradecimientos: 0
    Prevas
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    febrero 2007


    Estimados compañeros, mi siquiente duda va destinada a conocer si es necesario, comedores o salas de descanso por normativa, en instalaciones industriales.

    #145119 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    ¿qué pasa que “esas” instalaciones no son un lugar de trabajo?

    Pues si es así, R.D. 486/1997.

    #145120 Agradecimientos: 0
    BIIP
    Participante
    0
    febrero 2007


    Eso va en función del R.D. 486/97 de lugares de trabajo, Anexo V, todo depende de la actividad que se realice y los tiempos de trabajo

    #145121 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Prevas:
    Es obligatori que los trabajadores dispongan de un local, aparte de los vestuarios, para poder sentarse y comer un bocata o lo que traigan.
    Esta instalación ha de estar en consonancia con el tamaño de la empresa, el régimen de trabajo, los turnos y las pausas. un saludo. Jopar.

    #145122 Agradecimientos: 0
    Segurito 1573
    Participante
    0
    abril 2007


    en todo ambiente de trabajo tiene que haber un recinto para comer y descanzar

    #145123 Agradecimientos: 0
    ramon1962
    Participante
    0
    octubre 2003


    Si en la organización del trabajo, convenio colectivo o acuerdos adoptados entre los delegados y la empresa, se establecen tiempos de descanso, es necesario que existan locales (ojo no es lo mismo que comedores, una mesa y una silla sería suficiente) en las condiciones que marca el RD 486/97 de lugares de trabajo

    #145124 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En nuestro centro de trabajo disponemos de locales de descanso; pero porque está establecido descansos para bocadillo.
    También disponemos de un pequeño comedor para atender la demanda de quienes viven alejados del centro y no les da tiempo a ir a casa.
    En este último caso, es algo negociado con los trabajadores que en ningún caso es obligatorio. En principio, si a alguien no le diera tiempo a volver a casa, que compre una más cerca, o que coma en un restaurante. Es decir, no es obligatorio pero sí algo recomendable por el buen transcurrir de las cosas.
    Otra situación sería la de trabajadores que, adscritos a un centro de trabajo, deban desplazarse a otras localizaciones a larga distancia.

    #145125 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Real Decreto 486/97 Lugares de trabajo:

    AnexoV-A.3 Locales de descanso

    LOCALES DE DESCANSO.

    Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

    Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.

    Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.

    Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

    Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.

    Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.

    Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.

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