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  • #53425 Agradecimientos: 0
    ESPRONCEDA
    Participante
    0
    marzo 2002


    Hola a todos los tertulianos. La cuestión que voy a plantear, no es estrictamente de Seguridad, yo lo encuadraría mejor en un apartado de Gestión Preventiva, pero como no existe no me queda otra que hacerlo en este foro.

    Cuando se produce un accidente de trabajo (con baja o sin ella),o bien un incidente o accidente blanco y como consecuencia el trabajador sufre la rotura de efectos persobales, como pueden ser gafas, relojes etc., el empresario ¿debe indemnizar al trabajador con la reposición o el importe económico del bien dañado?. Mi opinión es que si, según lo dispuesto en el artículo1101 CC sobre responsabilidad contractual.

    Os animo a que reflexionéis sobre este tema, y entre todos podamos extraer conclusiones.

    Un saludo

    #302809 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Yo no tengo tan claro como tu el que si tenga que pagarlo el empresario.

    Si el accidente se produce como consecuencia de una falta de seguridad imputable al empresario tal vez si pero si no es asi no creo que sea obligacion del empresario el pagarlo. pongo un ejemplo aunque sea un poco rebuscado: Comercial con su coche tiene un accidente de trafico en el parkin de la empresa ¿tiene que pagar el empresario?

    Bueno es una opinión.

    #302810 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:

    Yo viví una situación de este tipo hace años, cuando trabajaba como médico en un centro comercial. Se cayeron unas cajas apiladas y lesionaron al trabajador en la cabeza, además de romperle sus gafas. Pagó la empresa, si mal no recuerdo.

    Un saludo

    Javier

    #302811 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Yo entiendo que también. Todo daño ocasionado por el trabajo no sólo se ha de referir a los daños a la salud. Lo que pasa es que éstos están expresamente cubiertos por la seguridad social y los otros no.

    #302812 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Dos cosas, la primera es que existe el Sistema de la Gestión de la Prevención, que precisamente es lo que se audita, como puedes ver corresponde a la excelencia de la calidad en prevención, por tanto si pretendemos hacer las cosas bien y mejorarlas constantemente una buena gestión seria precisamente reponer los articulos personales rotos como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, la segunda es que entiendo que precisamente porue se los ha roto trabajando por cuenta de otro si no hubiera hecho este trabajo no se los habria roto, por ello cuando menos por eduación deberia reponerselo la empresa.

    #302813 Agradecimientos: 0
    Antonio VA
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Ante una pregunta tan interesante, me ha picado la curiosidad y me he tratado de documentar sobre el tema. Éticamente, la empresa se debería hacer cargo. Sin embargo, no he encontrado documentación que lo indique. Ni Estatuto de trabajadores, ni Ley General de la Seguridad Social, ni ningún otra disposicón lo recoge expresamente. Y curiosamente, la NTP 540 Costes de los accidentes de trabajo: procedimiento de evaluación, no incluye dichos gastos en la valoración económica de los daños materiales, con lo cual me parece que existe un vacío legal importante. Saludos.

    #302814 Agradecimientos: 0
    Belmonte
    Participante
    0
    junio 2001


    Por si sirve de algo pongo otro jemplo: en mi empresa(pública) se le rompieron las gafas a un trabajador en accidente de coche propio conducido por él mismo durante su trabajo y se le abonó la factura de unas nuevas gafas, a propuesta del SPRL.

    Consideramos (un poco por los pelos ) el uso de gafas graduadas como un sistema de adecuación de las condiciones de trabajo al trabajador con el objeto de obtener un mínimo riesgo, en los términos recogidos en el artículo 25, 1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como se indica en ese artículo, el empresario deberá tener en cuenta las características personales o estado biológico conocido de los trabajadores, adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.

    Entendimos que este es el caso del trabajador afectado, ya que el uso de gafas graduadas es una medida de protección necesaria que disminuye el riesgo del trabajador, no sólo en el desarrollo de su vida extra laboral, sino también en el desempeño de funciones laborales inherentes a su puesto de trabajo, como las de conducir un vehículo oficial. El caso opuesto se produciría, por tanto, si el trabajador viajara como pasajero, sin conducir, ya que en estas circunstancias no necesitaría el uso de gafas graduadas para la disminución del riesgo en el desempeño de esta última función de simple pasajero.

    #302815 Agradecimientos: 0
    PETOLA
    Participante
    0
    noviembre 2001


    El tema es muy muy complicado, entiendo yo, habría que distinguir si el daño material (del trabajador), se produce por negligencia de este, despiste, etc, como siempre y sobre todo en esto se puede entrar en la picaresca. Yo en mi empresa se han producido casos similares (precisamente con unas gafas), y como fue una acción irresponsable por su parte, el trabajador incluso ni reclamo nada.

    Un saludo

    #302816 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Debes diferenciar los que es un incidente, accidente blanco, y accidente, no obstante te invito a que mires el artículo 1902 del código civil, el que causare daño………..

    También debes reflexionar sobre el objeto que el operario se rompe, ya que no será habitual que un operario que maneja herramientas tenga que llevar por obligación: reloj, anillo, etc., que no es lo mismo que las gafas que por motivo de su trabajo deba llevarla puesta.

    Ver también el convenio colectivo de dicha empresa, sobre la ropa de trabajo, etc.

    Espero que sea de ayuda, un saludo JS.

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