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  • #16065 Agradecimientos: 0
    albert garcia
    Participante
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    febrero 2006


    Hola, en el caso que después de una revisión medica, el médico decide que un operario es apto pero con restricciones, que ocurre si:

    el empresario puede justificar su imposibilidad de adecuar el puesto de trabajo o se justifica que es imposible su reubicación a otro puesto.

    Que medidas deberá adoptar la empresa?

    Gracias

    #161581 Agradecimientos: 0
    Getosa
    Participante
    0
    enero 2002


    Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 30 de Septiembre de 2005: Vigilancia de la Salud: Vigilante de Seguridad declarado no apto en reconocimiento médico por inaptitud sobrevenida: extinción de su contrato de trabajo (AS 2005/2622)


    Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

    Consta acreditado que el actor, ha venido prestando sus servicios, desde el 29 de Marzo de 1984, en diferentes empresas de seguridad debido a las varias subrogaciones que se han producido. Con fecha 1 de Enero del 2005, se produce una nueva novación contractual entre el reclamante y la empresa demandada “Seguridad, S.A.”, manteniéndosele su antigüedad, categoría profesional y salario. En dicha empresa, el trabajador hace turnos de mañana y tarde.

    Después de firmar el nuevo contrato, el actor entrega a la empresa “Seguridad, S.A.” un informe, emitido por el Centro de Salud Mental, en el que se hace constar que se halla en tratamiento psicofarmacológico ansiolítico y antidepresivo desde el año 1998, recomendando su descanso nocturno. A la vista del mencionado informe, la empresa solicita a su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que efectúe un reconocimiento médico a dicho trabajador a fin de valorar si es apto o no para su puesto de trabajo. La Mutua emite informe declarando al actor “no apto” para el puesto de vigilante de seguridad.

    Como consecuencia de dicho informe, la empresa procede al despido objetivo del trabajador, al amparo de lo establecido en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores, por “inaptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”, ofreciéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

    El trabajador interpone demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando que el despido sea declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. Las Sentencias dictadas en ambas instancias desestiman tal pretensión.

    El Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia comentada señala que la Jurisprudencia entiende por “inaptitud” una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tienen su origen en la persona del trabajador, bien por la falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo – rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.- No se incluyen dentro de este concepto de inaptitud los supuestos de incompatibilidad sobrevenida para la realización del trabajo por aplicación de una norma legal (Sentencia del Tribunal Supremo de 02.05.90 – RJ 1990, 3937-).

    Asimismo, la inaptitud debe ser:

    permanente y no circunstancial;
    imputable al trabajador y no achacable a defectuosos medios de trabajo;
    verdadera y no disimulada;
    referida al conjunto o, por lo menos, a la principal de las tareas encomendadas;
    de suficiente entidad, es decir, inferior a la media normal
    independiente de la voluntad, no debida a un actuar deliberado y consciente del sujeto, aunque sí en ocasiones a abulia o descuido (Sentencia del Tribunal Supremo de 14.07.82 – RJ 1982/4631-).
    La Sala de lo Social estima que, en el presente caso, ha quedado acreditado que el trabajador, vigilante de seguridad, carece de aptitud para desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo; inaptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, por lo que la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas es ajustada a Derecho.

    Saludos

    #161582 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    Si las restricciones son patologicas que pueden perjudicar al trabajador y a los que lo rodean la empresa no se complicara en reubicarlo.Pero si en caso de una patologia leve como una enfermedad de profecion la empresa puede tomar una decicion voluntaria de ayudar al trabajador con un trabajo liviano.En caso de una patologia perjudicial lo despedira con una indemnizacion superior a la ley.La empresa no es una asociacion de caridad y no la pueden obligar por ley a reubicar a un trabajador que no produzca,siempre encontrara un motivo negativo para desligarse.

    #161583 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    1º.- Derivación a la red pública asitencial (autonómica) para evaluar posible situación de IT. para tratamiento y curación de las lesiones que producen las limitaciones.
    2º.- Si son lesiones permanentes, irreversibles, e incapacitantes para el trabajo remisión al E.V.I. (INSS) para evaluación de una posible Incapacidad Permanente en alguno de sus grados.
    3º.- Si ninguna de las dos vías anteriores es procedente, la empresa puede proceder a la baja del trabajador (despido) por “incapacidad sobrevenida”

    #161584 Agradecimientos: 0
    sanlogal
    Participante
    0
    septiembre 2006


    en este caso la empresa no puede presindir de los servivios del empleado, si el medico dijo que era apto pero con restricciones este empleado debe permenecer en su puesto pero con completa vigilancia de un supervisor, ya que dices q

    #161585 Agradecimientos: 0
    sanlogal
    Participante
    0
    septiembre 2006


    en este caso la empresa no puede presindir de los servicios del empleado por ley, si el medico dijo que era apto pero con restricciones este empleado debe permenecer en su puesto pero con completa vigilancia de un supervisor, ya que dices que no es posible reubicarlo en otro puesto, la idea sería mirar al personal de otros puestos y hacer intercambio laboral.

    #161586 Agradecimientos: 0
    Marcelo Cortés
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Simplemente debe desvincularse del trabajador y pagar todas las indemnizaciones a que tiene derecho por ley.

    Siempre existe la posibilidad de reubicación en otro puesto de trabajo, el problema es si las condiciones remunerativas de ese puesto son iguales, mejores o peores para el trabajador.

    #161587 Agradecimientos: 0
    mincho70
    Participante
    0
    febrero 2003


    La empresa es responsable de ubicar al tabajador y de reformar el ambiente de trabajo bajo las condicones laborales y aptitudes del trabajador que esta tomando.

    #161588 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    Segun dices es un “apto con restricciones” No es lo mismo que un no apto. HAbra que ver que tipo de restricciones son las indicadas por el médico dentro de las actividades que el trabajador realice.
    También habrá que saber si las restricciones son permanentes o temporales.
    Hay varios pasos antes de llegar a cambio de puestos y a despidos.

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  • El debate ‘ imposibilidad de la empresa de reubicar el trabajador’ está cerrado y no admite más respuestas.