La formación puede ser impartida:
· La propia empresa, siempre que cuente con personal con suficiente capacitación para impartirla.
· Mediante concierto con medios ajenos:
– Servicios de prevención.
– Profesionales independientes.
– Entidades formativas acreditadas.
(Artículo 16, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) (Artículos 34,35,36 y 37, Reglamento de los Servicios de Prevención)
Si la empresa pertenece al sector del metal o de la construcción deberá comunicarse con la fundación laboral de la construcción o del metal segun corresponda, debido a que piden documentación a la empresa y sobre el formador o formadores que impartan los cursos, Espero que te sirva esta información.
Saludos