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  • #7343 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
    Participante
    16
    mayo 2007


    Hola a todos.

    Tengo una nave agricola bastante grande con varias salas y no dispone de alumbrado de emergencia ni señalización de salida. No hay nada al respecto en la ITC-BT-28. ¿Tienen obligación por ley de colocarlas? Sólo trabajan alli 3 trabajadores.

    Gracias

    #116778 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Respecto al tema de luces de emergencia, échale un vistazo al R.D. 486/1997, Anexo I; A, 10.9 y Anexo IV. 5.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116779 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Todo centro de trabajo debe tener alumbrado de emergencia. Mira el CTE.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #116780 Agradecimientos: 0
    Pepperill
    Participante
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    septiembre 2007


    RD 486/97-
    Artículo 3. Obligación general del empresario
    El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
    En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

    Un abrazo.

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