- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 2 meses por Dr. Miguel Acevedo.
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Hola, trabajando en el nuevo proyecto GNL3Z en Argelia.
Estoy en la parte maritima, se estan realizando trabajos nocturnos sobre los cajones del futuro dique.
que iliminacion es necesaria para poder realizar los trabajos.
SaludosEl RD 486/97 sobre lugares de trabajo establece los niveles de iluminación en función de las necesidades visuales de cada tarea. Parece que estas hablando de tareas de albañilería, puedes contar con 200 lux más o menos.
Lo que ocurre es que la legislación española no es aplicable en Argelia. Lo que no quita para que la apliques como norma de empresa si puedes, siempre y cuando no contradiga la legislación Argelina.
Rafa64,
de 150 a 400 lux pero con luminarias similares a las utilizadas en la iluminación de calles,
en algunas partes deberás utilizar iluminación localizada, de valores iguales a los anteriores,
la iluminación es necesaria en razón del tipo de trabajo que se realiza y con fines de evitar accidentes, luego dbe ser buena;
los valores dados corresponden a valores internacionalmente aceptados,
si eres de prevención las normas sólo son guías pues tu juicio profesional y el riesgo debe primar, no la norma;
la vida es superior a las normas,
pero parece que en España eso no es cierto pues en cada respuesta que leo veo eso de la norma y si no existe aparentemente uds. no hacen nada;
eso está malo, sigan el ejemplo de los ejipcios,
saludos,
Pierote
Pierote, tienes razón en que los técnicos en Prevención debemos ir por delante de la norma, pero hay empresarios por acá hay que explicarles que algo es obligatorio por la norma x (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, Instrucción Técnica Complementaria, Norma Básica, Código Técnico,etc.) porque de motu propio no soltarían un chavo en Prevención, ni en Calidad, ni en Medio Ambiente.
Así de triste.
Amigo Pierote:
En España, como en Chile o en la cochinchina, la norma legal es el mínimo a cumplir.
Como te dice Godello, la actitud general de los responsables de las empresas (y repito aquello de en España, Chile o la conchinchina) es utilizar la referencia minima legal como aquella a cumplir en general.
Ahora bien. Si tu demuiestras a un empresario, que invirtiendo más alla de la norma, consigue mejores resultados que inciden en sus beneficios, entonces lo hará. Es algo que tiene que ver con la economía básica de cualquier empresa.
Como todo en esta vida, todo depende de la vara de medir. Y te digo que si bien en España la situación dista mucho de ser ejemplar en Seguridad y Salud, tampoco en Chile parece mucho mejor. Esto lo digo por las informaciones surgidas a raiz del famoso accidente de la mina, felizmente resuelto.
Dicho esto sin acritud. Aunque no sin irritación, ya que como a muchas otras personas, me molestan las actidudes y juicios de valor pre-juiciosos.
Por la decripción del trabajo, parece que se refiere a una obra de construcción y, por tanto, no le es de aplicación el Rd 486/97.
Por tanto, la iluminación será la necesaria para poder desempeñar los trabajos de forma segura. Ya se que es una respuesta de perogrullo, pero con ello quiero poner de maanifiesto que es un típico caso en el que lo que debe primar es el criterio técnico.
SaludosAñadiento una pequeña coda al tema, coincido en que siempre me ha llamado (negativamente) la atención un cierto prurito por ¿cuál norma…? ¿acaso la ley me obliga a…?
Si este es un foro técnico, bien por las consultas y aportes de ese ámbito.
Quizás prevention-world habría de crear un espacio específico, aparte de Ergonomia o Higiene o etc, para legislacion (¿?).
Ahora bien, ¿cuál densidad formativa o técnica muestro si desconozco las leyes o normas que regulan mi oficio?
Mi humilde parecer, con todo el debido respeto.
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