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  • #20330 Agradecimientos: 0
    juanito123
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    mayo 2006


    Hola Buenas tardes.
    Soy mecánico naval y tengo hipoacusia bilateral moderada con acúfeno asociado. Un día fui a hacerme una revisión por mi cuenta y el doctor, tras hacerme diversas pruebas, me dijo que padecía hipoacusia bilateral moderada y me comentó que debía de cambiar de trabajo por que el ruido me agravaría la hipoacusia que padezco. Procedió a darme de baja y en el trabajo me mandaron a la mutua. El medico de la mutua me dijo que no procedía la baja por hipoacusia y me incorporó al trabajo de nuevo. Mi pregunta es si procede la baja por hipoacusia estando a bordo de un buque con alto nivel de ruidos y si la empresa, una vez detectado que tengo una hipoacusia moderada, debe de cambiarme de puesto de trabajo a uno de menor nivel de ruidos. Muchas gracias.

    #183636 Agradecimientos: 0
    emilioromanosuaya
    Participante
    0
    enero 2005


    Creo que deberian cambiarte de puesto de trabajo,pero previamente una junta medica deberia dar el dictamen

    #183637 Agradecimientos: 0
    seyprev
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Lo primero que has de hacer es saber si lo niveles de ruido superan lo marcado por legislación, preguntale al responsable de prevención, al comité de seguridad o salud sobre tales niveles.

    Si dichos niveles, la empresa estaría obligada a adoptar medidas para prevenir al trabajador.

    Y entre ellas está la de cambiar al trabajador de puesto.

    La hipoacusía puede ser considerada una enfermedad profesional si se demuestra que el origen de la misma, procede de unos elevados niveles de ruido en tu entorno laboral.

    Por tanto primero, enterate de cuale es el nivel de ruido al que estás expuesto en tu trabajo y a continuación procede como creas conveniente.

    Incluso podrías denunciar a la empresa por diferentes cuestiones, falta de realización de la evaluación del riesgo de no tenerla, por no cambiarte de puesto, etc.

    Informate y despues si tienes alguna duda

    #183638 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    En principio las enfermedades carentes de tratamiento e irreversibles, como podría ser el caso concreto que padeces, por definición no son causa de incapacidad laboral transitoria,aunque realmente desconocemos la causa de dicha hipoacusia y por lo tanto si entra dentro de dicho grupo. Si fuese así y existe una exposición al riesgo efectivamente habría que proponer a la empresa un cambio de puesto de trabajo, a lo que no esta obligada si no dispone de el, y si no fuese posible esta cambio habría que hacer una tramitación de incapacidad permanente que, dado el diagnostico de hipoacusia moderada, probablemente no generaría ningún grado de incapacidad. Llegados a esta situación la empresa podría plantear un despido procedente por incapacidad sobrevenida.

    #183639 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Pocos sitios he visto con más ruido que la máquina de un barco. En cualquier caso, con tu informe de hipocausia provocada por el ruido deberían cambiarte de puesto o darte protectores que asegurasen tu protección frente a ese riesgo. No veo claro que el médico de cabecera te de la baja y el de la mutua el alta ¿cómo es eso? si es contingencia común, debe tratarlo el médico de la seguridad social y si te han reconocido la enfermedad profesional, debe ser el de la mutua, pero no la baja por uno y el alta por otro.
    Lo siguiente es qué se puede hacer y no lo veo claro. Si no puedes trabajar en la máquina de mecánico, no te van a enviar a puente, no tengo claro el puesto que te van a dar.
    Un saludo

    Javier

    #183640 Agradecimientos: 0
    MONTSACRO
    Participante
    0
    abril 2006


    Hola Juan:
    Si la hipoacusia moderada bilateral se demuestra que está relacionada con el ruido, tu padeces una enfermedad profesional. Si se confirma que afecta al aspecto conversacional (audiometría) deben darte un puesto alternativo con niveles de ruido inferiores a 90 dBA. No procede incapacidad laboral transitoria por este tema. El problema surge si tu empresa no dispone de otro puesto de trabajo alternativo.

    #183641 Agradecimientos: 0
    kaisser 27
    Participante
    0
    junio 2005


    te deberán cambiar de puest de trabajo en al emprsa siempre y caundo exista un puesto adecuado paar ti y tus circusntacias. Tambien podrián solucionaro proporcionado las medidas protectoras necesarias para evitar que se agrave tu enfermedad profesional. Lo que no entiendo bien es porque el medico de cabecera te da la baja. No es una contingencia comun por tanto deberá sr la mutuA quien haga eso. Bueno al tema cuida tus oidos… no te expongas a mucho ruido, en el barco se que será dificil pero debes mirar por tu salud los empresarios no lo suelen hacer

    #183642 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    El tema para empezar es que debería ser sometido a recomicimiento por los servicios médicos de tú Servicio de Prevención, quien deberá elaborar estudio e informe, y en base a él la mutua tendrá que acatar la medida preventiva propuesta. Pues si va demandas en el juzgado de lo social tendrás que demostrar que tu padecimiento es debido al trabajo que realizas. Es un calvario, y tendrás que presentar todo tipo de pruebas e informes, y quien los elabore deberá ratificarse ante el juzgado, y seré el juez quien decida. Pero el caso es que debe de verlo con tu empresa con el CSS, ver si el riesgo está evaluado y qué medida preventiva se ha adoptado para anularlo o minimizarlo, el tema que conozco temas parecidos y todos acaba con una incapacidad para relizar su trabajo habitual por la mutua que es quien tiene cubierto los riesgos profesionales y no por tu médico de cabecera.

    #183643 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
    Participante
    0
    junio 2005


    La hipoacusia asociada a un trabajo con altos niveles de ruido se considera enfermedad profesional. Las lesiones que provocan son irreversibles. Por tanto, no cabe la incapacidad temporal (IT).

    Lo adecuado sería declarar esta enfermedad profesional y proponer un cambio de puesto de trabajo. El problema es que muchas veces no lo hay. Entonces qué hacemos.

    Puedes utilizar protección acústica en el puesto de desempeñas para disminuir la exposición al ruidos. Si los niveles son especialmente altos, creo que 87 dBA, en el nuevo decreto, la empresa deberá estudiar sistemas para disminuir el ruido ambiental, independientemente de las protecciones acústicas individuales (EPI's).

    Si la hipoacusia fuera intensa podría dar lugar a una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Esto lo puedes solicitar tu mismo, si no lo hace la mutua, directamente al INSS aportando la evaluación de riesgos y los niveles de ruido a los que estas expuesto, junto con los informes médicos que tengas.

    Saludos.

    #183644 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
    0
    enero 2002


    Buenas tardes, lo primero que se debe hacer es determinar el vardadero nivel de deterioro de la capacidad auditiva, causas de exclusión de la exposición definitiva son el caso de aoido funcional único, perdidas importantes de la audición, deterioro progresivo a pesar de la exposición. DEsde el punto de vista de higiene industrial se debe evaluar el nivel y características del ruido presente en su lugar de trabajo; el nivel de presión sonora total y el espectro de frecuencias y su nivel de intensidad, la selección de los equipos de protección más apropiados y la vigilancia de la función auditiva (audiometría). Si a criterio del médico especialista tratante (médico otorrinolaringólogo) es que puede reintegrarse y a criterio de la aseguradora de riesgos profesionales (mutual) es que puede reintegrarse debe acatar las recomendaciones. Otra alternativa es que usted solicite el concepto y lo compare con las emitidas para el proceso de reintegro. Si son diferentes es posible que usted tenga derecho a una apelación para el dictámen de reintegro. Igualmente debe revisar el contenido de las normas legales que regulan los procesos de reintegro laboral y de reubicación laboral en casom de daño auditivo inducido por ruido.

    Alvaro Londoño

    #183645 Agradecimientos: 0
    Taty´S
    Participante
    0
    agosto 2005


    Si la hipoacusia fue producida por el trabajo… el medico laboral de la empresa debe valorarte y hacerle llegar la infromacion a la administradora de riesgos para coprroborar la valoracion.
    Logicamente deben colocarte en un lugar donde no estes expuesto.
    Revisa la parte legal de tu pais para seguir el proceso…

    #183646 Agradecimientos: 0
    juanito123
    Participante
    0
    mayo 2006


    Gracias. Tengo algo afectada el área conversacional, estoy a punto de entrar en la zona crítica. Además en mi empresa hay puestos de trabajo con menor nivel de ruido.

    #183647 Agradecimientos: 0
    juanito123
    Participante
    0
    mayo 2006


    Gracias por tu mensaje. En mi empresa hay puestos de trabajo en tierra.

    #183648 Agradecimientos: 0
    juanito123
    Participante
    0
    mayo 2006


    Gracias.En mi empresa hay puestos de trabajo alternativo

    #183649 Agradecimientos: 0
    josua mateo
    Participante
    0
    junio 2005


    En el momento que la exposición es de larga data y los niveles de la misma sobrepasan lo permitido a nivel laboral o incluso menos pero a mucho tiempo la hipoacusia laboral se presenta, y si es moderada lo repomendado es cambiar de tipo de trabajo, y si hay baja laboral debe ser estudiada por las normas legislativas de tu pais y tomar las deciciones e indepnizaciones del caso

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