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  • #59243 Agradecimientos: 0
    marco2
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    enero 2009


    Hola a todos,
    Trabajo como Técnico de PRL y tengo una duda referente a un supuesto accidente laboral.
    Un trabajador realizando tareas en la empresa notó un dolor en la ingle, fue atendido en el hospital (pues su horario es nocturno) posteriormente se le proporcionó el volante de asistencia para que fuera atendido en la Mutua. Allí, al ver el parte del hospital, le comentaron que las hernias inguinales no se consideran laborales.
    ¿Es esto cierto? ¿Dónde puedo confirmarlo?

    Gracias por todo

    #331601 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    La hernia inguinal se produce por una debilidad de la pared del abdomen. Puede influir como desencadenante ala realización de un esfuerzo, pero aún así entiendo que la contingencia es común. No me queda claro el tratamiento del hospital, deduzco que se la redujeron y dieron el alta. A partir de aquí corresponde el manejo a su cirujano de la seguridad social.
    Un saludo

    Javier

    #331602 Agradecimientos: 0
    mnz
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    marzo 2007


    2 trabajadores levantando un grupo electrógeno de 75 kg. Uno de ellos, sufre un dolor en la parte baja del abdomen. Se nota un bulto y se le lleva a la mútua. Allí le dicen que es una hernia inguinal y se lo llevan al hospital para que le operen. Lo tramitamos como accidente laboral y mútua nos lo aceptó

    #331603 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Las hernias inguinales pueden operarse de urgencia o diferidas y la decisión la toma el cirujano. La base es que la pared abdominal del trabajador está débil y el esfuerzo de levantar el peso actua como factor desencadenante en aparición de la hernia, que consiste en que parte del interior del abdomen aprovecha esa pared débil para salir por ahí, como si fuera un ojal. Cuando no se consigue reducir (reintroducir el tejido que se ha colado por el ojal – conducto inguinal – a su sitio), hay que operar de urgencia. En este caso se considera accidente laboral.
    Si se consigue reducir la hernia y devolverla a su sitio, no se opera y se controla, es posible que se opere meses después o nunca. Si se opera después de la fase aguda, entiendo que la contingencia es común, ya que el accidente está resuelto y lo que permanece es una situación predisponente a que vuelva a pasar (con sobreesfuerzo o sin él. Se refuerza la pared del abdomen y se evita que vuelva a pasar.
    Un saludo

    Javier

    #331604 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días Javier:
    Yo en este tema disiento contigo, me explico. El artículo 115.f) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice: “Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”.
    Por tanto es cierto que existe un defecto en la pared abdominal, generalmente por “mala calidad” de las fibras de colágeno y de elastina de forma que incluso se ven “familias de herniados”… pero si existe un antecedente de esfuerzo intenso, con aparición inmediata del bultoma y la hernia es unilateral… pues en este caso lo considero accidente de trabajo. La Mutua también, ya que en ocasiones las ha rechazado y la jurisprudencia ha sentado precedente según los criterios que te digo.

    #331605 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es lo que digo, Miguel Angel. Si antecedente de sobreesfuerzo y riesgo de incarceración, cirugía urgente a cargo de la mutua (aunque yo me iría a un hospital de la seguridad social, que lo operan a diario) Pero si se difiere la cirugía, el paciente se va a su casa tras el episodio de dolor ¿que hace luego? ¿la mutua va a programar una cirugía reglada de la hernia?

    Javier

    #331606 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En MAZ así lo hacen. Yo tengo un paciente que se hernió hace un par de semanas y lo intervienen quirúrgicamente el miércoles de la semana que viene.
    Mientras tanto está trabajando en un puesto con menor carga física.

    #331607 Agradecimientos: 0
    ICARO10922
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    enero 2002


    Es un problema estrictamente legal, aunque los médicos del trabajo y los de las mutuas nos vemos implicados en su definición. Las mutuas (generalizando) intentan no pagar determinadas patologías que la jurisprudencia dice son accidente de trabajo. Pero en España la definición de accidente de trabajo es tan amplia que podría incluir incluso la gripe, si se demostrara que se ha contagiado en el trabajo.

    Rafa

    #331608 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Las hernias inguinales pueden ser directas o indirectas. Son resultado de una alteración o debilidad congénita en las estructuras de soporte y sosten en la región inguinal. En las indirectas el saco herniario protruye a través de conducto que conduce de la cavidad abdominal al escroto y en las Directas a través de la pared abdominal en la ingle. Son defectos congénitos. Alvaro Londoño Cuartas

    #331609 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

    Iniciado

    se debe revisar la H Ocupacional de Ingreso. si no hay datos, verificar sus labores extralaborales; si su funcion es menejo de cargas mayor 25 kilos la probabilidad es alta de enf profesional

    #331610 Agradecimientos: 0
    gima
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    febrero 2004


    Buenos `tardes, hay un articulo muy interesenta de los cuadernos de medicina forence (publicado en argentina) escrito por el Jose luis Lupi, que lo pueden bajar en la siguiente dirreccion:

    El cual se titula, hernias abdominales enfermedad iculpable o accidente indeminzable. Explica la razòn por la cual las hernias hay dejado ser enfermedades ocupacionales (en argentina) pero la exlicacion medica abarca todas las naciones.

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