Necesitaba información sobre la reglamentacion a aplicar a las gruas automontantes, en mi opinion seria el 1435 y el reglamento de aparatos de elevacion de cargas. Estoy en lo cierto? Se aplica alguna otra?
Tambien necesitaba saber lo mismo para una transpaleta, creo que seria tambien el 1435. Alguna otra normativa?
Una traspaleta no es una máquina sino un equipo de trabajo cuya única fuerza es la humana, por lo que le es de aplicación únicamente el RD1215/97.
En el caso de las grúas autocargantes (que es como las denomina la ITC AEM4), yo estoy solicitando lo siguiente:
Declaración CE de Conformidad según RD1435/92, como máquina que es.
Permiso de circulación del vehículo donde va montada, en el cual se incluya aceptada la modificación por añadidura de la grúa.
El reglamento de aparatos de elevación no es de aplicación. De hecho en la AEM-4 los excluye explícitamente, y en el objeto del reglamento de elevación hace referencia a su aplicación a aquellos equipos incluidos en alguna de sus ITC´s
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
Una grúa automontante, NI ES, NI HA SIDO, NI SERÁ una grúa autocargante, simple y llanamente, es una GRÚA TORRE.
Por lo tanto, como bien dices, le es de aplicación el 1435 y modificación posterior, el RD 836/03 y como equipo de trabajo, el RD 1215/97.
Una cosa es que haya confundido grúa autocargante con grúa automontante; pero la autocargante sí existe, están definidas en la ITC-AEM04, y se refiere a las instaladas entre la caja y la cabina de un camión, o en la parte trasera de la caja (Las típicas Pathfinder).
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
¡Vaya lío! Entre la denominación y lo que se le aplica me ha quedado menos claro de lo que lo tenía.
¿A que grúas considerais máquinas y a que grúas equipos de trabajo?
¿que se le aplica a cada una?
Gracias y saludos.
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