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  • #374058 Agradecimientos: 0
    J.A.S.P.
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    marzo 2010


    En resumen a todo lo que he leido en las respuestas anteriores, decir que en la constructora donde trabajo desde hace 5 años como tecnico de prl, nunca he tenido ningun problema con los jefes de obra. Siempre se ha tenido en cuenta mi criterio como prevencionista y yo por supuesto siempre he intentando dar aquellas soluciones que dentro del marco normativo de la prl sea mas economica y rentable. En ningún momento me siento por debajo del jefe de obra pero tampoco por encima, existe un clima mutuo de respeto en ese sentido. Tambien decir que las decisiones importantes siempres estan supervisadas por el genrente de la empresa por lo que no creo que el jefe de obra sea el unico responsable.

    #374059 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Belen
    Aqui en Uruguay existe un Decreto especifico que es el 89/995 donde indica las funciones de un prevencionista en obra. Basicamente son las siguientes:
    1º) Impulsar una politica de seguridad e higiene en el trabajo y un programa de prevencion con objetivos
    2º) Identificacion y evaluacion de riesgos e investigacion de accidentes del trabajo
    3º) Elaborar estadisticas de accidentes
    4º) Determinar los equipos de proteccion personal y colectivos segun los riesgos
    5º) Capacitar a todos los trabajadores
    6º) Asesorar a la Empresa en cuanto a las leyes vigentes
    Si nos ponemos a analizar las funciones de un prevencionista veremos que son innumerables, hasta por su propio trabajo puede intervenir en aspectos de calidad.

    Saludos

    #374060 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Buneo, pero es que repsonsabilidades ha y de muchos tipos, no solo las penales, que las determinará el Sr Juez. Pero también está las responsabilidades laborales-contractuale, las rtesponsabilidades de gestión, las responsabildiades de ejecución, las ecomómicas, las admisnitrataivas, y de todas ellas, el máximo responsable es el jefe de obra, porque si no ni es “jefe” ni ná de ná. De las penales, pues que las diga el señor juez cuando toca. PEro lo que pregutna es la norma juridca donde lo indica y lo que le digo es que no hay otra que lo regule que la LPRL.

    #374061 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Comparto la opinión de lcm75: plan de prevención; Las funciones y responsabilidades tienen que estar definidas por la dirección de la empresa. Y cada empresa es diferente.
    El cumplimiento de la Ley de prevención, es responsabilidad del empresario, y éste delega parte de esa responsabilidad en los mandos intermedios, para lo cual debe darles la formación y recursos necesarios.

    #374062 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Yo voy avisando a los Jefes de Obra que tengan cuidado, pues veo que no se acaban de tomar en serio sus responsabilidades (me refiero a las penales, no van a la carcel por no cumplir objetivos económicos) pues son ellos los que firman las certificaciones de obra….y en éstas también aparecen las partidas correspondientes a seguridad y salud.

    Tendrán serios problemas, en caso de accidente, de no existir protecciones en la obra que hayan sido certificadas y firmadas por ellos.

    Pero el encargado de obra bien podría ser el máximo responsable si dá una orden y, como consecuencia de ella, hay accidente. Como por ejemplo que no se coloquen los estabilizadores a un lado de un camión grúa situado en vía públia para no cortar la misma y esto produzca el vuelco de la pluma (podría ser un caso real).

    Ese máximo responsable no siempre vá asociado al cargo sino también a quién está en la obra en ese momento como responsable y, en consecuencia, quien imparte directamante las órdenes (o quien debería darlas y, por omisión de ellas, agrave los riesgos).

    Debe ser difícil averiguar si al final el verdadero responsable es un Jefe de Grupo..etc. pues, aunque no esté presente en la obra, le basta una llamada al Jefe de Obra o Encargado para que un trabajo se realice (con o sin medidas de protección)

    Saludos.

    #374063 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Si estoy de acuerdo en lo que dice, pero es que esté o no esté el JO en una obra a la que le han asignado como ténico que tiene que sacar aquello adelante no le va garantizar que no se vea envuelto en un proceso judicial en caso de producirse un acciedente. Cuestión a parte es si lo condenan o no, eso lo decide el señor Juez… pero al banquillo de los acusado va casi casi que seguro. Cosa que esoty tan seguro de que ocurriera en el caso de un TPRL asesor del JO en materia de prevención (otra cuestión es que éstuviera presente y no hubiese hecho nada para evitar el accidente y demás)

    #374064 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Que se vea envuelto en un proceso judicial lo veo más que probable. Lo de como acusado, aquí ya no sé, aunque se sabe como se empieza (quizá como testigo) pero no como se termina.

    En lo que discrepo es que un TPRL vaya al banquillo (suponiendo que hayas dicho esto pues no lo has quedado muy claro). Tú mismo lo dices: ASESOR. Con estas funciones no le veoy yo tantas resposabilidades. Pero creo que piensas igual, sólo que la forma en que lo has redactado no la he entendido bien.

    Saludos.

    #374065 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Perdona, lo he escrito fatal. Me ha faltado un NO y me refiero exactamente a lo que tú comentas, creo más improbable que condenene a un TPRL que a un JO, pero bueno, casos los hay… y probablemente habrá cada vez más. Un saludo.

    #374066 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    El Jefe de Obra asume la representación técnica del constructor en la obra, así se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación.

    En cuanto a sus obligaciones, son las correspondientes al constructor definidas en las normas técnicas EHE 08 y CT

    Normativa relacionada:

    LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
    Publicado en el BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 1999

    Artículo 11. El constructor.
    1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
    2. Son obligaciones del constructor:
    . . . . “c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.”

    Un saludo

    #374067 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Añado:

    Por consiguiente, la ordenación y el control de la ejecución de los trabajos en todas sus vertientes, incluída la PRL.

    A partir de ahí, habrá que ver el organigrama que establezca sobre la organización de la Prevención en la obra. A él se debe en gran parte, si ha querido o no, organizar eficazmente la prevención e integrarla en la producción.

    Un saludo

    Un saludo.

    #374068 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Además de lo que se dice en el artículo que ha colgado “Vintoes CC”, puede tener otras específicas que se indiquen en el PSS de la obra y en el Plan Preventivo de la Empresa, que debe incluir las funciones y resñponsabilidades de la línea jerárquica. . .

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