- Este debate tiene 25 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 11 meses por Don Prevencio.
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Buenas tardes, alguien me podría decir donde puedo buscar (Ley o similar)cuales son las funciones de un jefe de obra en prevención de riesgos laborales???????
Fácil. Muy fácil. LEY 31/1995. El Jefe de obra es el máximo responsable en materia de PRL y es el representante del contratista en la obra, además de técnico competente en la ejecución de la misma.
En la LPRL no se indica eso.
Sí que es el respresentante del Contratista y responsable directo en la obra (también en materia de PRL), pero es mucho decir que sea el máximo responsable.
En el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa de que se trate.
Pues sí es mucho decir… porque las responsabilidades las indicará el Señor Juez, cuando corresponda. PEro la LEY que regula la PRL, es la 31/95. Si quieres buscar si en alguna dice que las competencias del JEFe de obra al respecto de manera taxativa… me parece que vas a tener que buscar mucho.
Aquí podeis encotnrar inforamción al respecto:
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En el Plan de Seguridad y Salud de la obra de que se trate.
Y en el contrato de ese jefe de obra con su empresa.
Pues mira, aquí te tengo que dar la razón. Y me parece excelente este artículo del que has colgado el enlace.
Un saludo.
Difilmente va a incluirse algo al respecto en el contrato del Jefe de Obra y más díficil me parece que alguién estuviese por encima del criterio del Jefe de Obra en la toma de decisiones en materia de PRL, entre otras cuestiones porque el que maneja el dinero es el JO y el que ordena no es otro que el JO, por mucho que os pese a los TPRL que creen estar por encima del JO, por tener un 'máster'.
Para tú información, por encima del jefe de obra hay bastante gente que tambien toma decisiones, sobre de las de tipo economico que indicas: jefes de grupo, delegados provinciales, delegados de actividad, gerentes, gerentes de obra (utes), etc, etc.
Por si no lo conoces, copio y pego:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, LAS FUNCIONES, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios PARA REALIZAR LA ACCION DE PREVENCION DE RIESGOS EN LA EMPRESA, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En cambio aquí no te puedo dar la razón, primero por suponer que los técnicos de PRL están por encima de los jefes de obra. Eso puede que lo hayas visto en algún caso, pero no me consta que sea la situación habitual.
Yo suelo trabajar en obras codo con codo con más de un jefe de obra. Estoy a su lado y formalmente un poco subordinado en el organigrama ejecutivo. Pero cuando tiene que prevalecer un criterio preventivo mi voz tiene peso formal a la hora de que el jefe de obra tome la decisión. Esto está por escrito en los procedimientos preventivos de a empresa para la que habitualmente colaboro. Y hasta la fecha teniendo en cuenta cual es el papel de cada uno no he tenido problema alguno.
Justamente lo mismo que he dicho:
“Difilmente va a incluirse algo al respecto en el contrato del Jefe de Obra y más díficil me parece que alguién estuviese por encima del criterio del Jefe de Obra en la toma de decisiones en materia de PRL, entre otras cuestiones porque el que maneja el dinero es el JO y el que ordena no es otro que el JO, por mucho que os pese a los TPRL que creen estar por encima del JO, por tener un 'máster'.”
Aquí te entendí mal.
Has sido tú mismo el que ha dicho que en la LPRL se indicaba que el Jefe de Obra es el máximo responsable. Podías haberlo explicado de otra manera.
Y respecto a que es el máximo responsable…pues lo será o no pues, como bien dices, lo decide el Juez. Luego no puedes afirmarlo.
Yo sólo he dicho que es responsable directo en obra. Como ya te han comentado otros compañeros, por encima de él hay Jefes de Grupo, Delegados..etc. con mayor capacidad para decidir.
Y con esto no digo que no tenga grandes responsabilidades, que las tiene. Pero el encargado de obra también. En caso de accidente, y de no estar presente el Jefe de Obra (puede llevar varias o estar en las oficinas), quizá sea el encargado de obra el que por una orden mal dada o por omisión de ellas ante deficiencias en las medidas de protección en la obra, sea éste el máximo responsable.
Saludos.
El Jefe d obra es el representante del EMPRESARIO en la obra, por tanto es responsable en materia de PRL
Como el resto en la obra (la prevención es cosa de TODOS). Pero no se pregunta por las responsabilidades (que en su caso las determinarán los jueces) sino por las funciones, y cada empresa es un “mundo” que no tiene porqué ser igual que la de al lado, por lo que el jefe de obra de una empresa no tiene porque tener las mismas funciones, y concretamente en materia preventiva, que el jefe de obra de la empresa de al lado.
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