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  • #12022 Agradecimientos: 0
    astronomo
    Participante
    1
    mayo 2004


    Hola:

    ¿La formación debe ser presencial por Ley en todas las empresas o en las de construcción sólamente? Si tengo una oficina que tan sólo hay administrativas, ¿hay que formarlas de forma presencial?

    Gracias

    #139703 Agradecimientos: 0
    flanker388
    Participante
    0
    diciembre 2006


    La formación no ha de ser presencial, si no suficiente y adecuada al trabajo que realiza el personal, y especifica para los riesgos particulares que presente el puesto de trabajo.

    Otra cosa es que el criterio de la inspeccion de trabajo para ciertos sectores, sea el de que la formación ha de ser presencial. Pero el requisito legal es formar al trabajador

    #139704 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Independientemente de que convenga llevarse bien con la inspección de trabajo, ¿Es requisito legal asumir como obligatorio cualquier requerimiento del inspecto, esté o no basado en la normativa legal?
    Quiero decir que tanto las entidades acreditadas de formación como los servicios de prevención han sido acreditados para impartir formación preventiva, por lo que ¿Quién es el inspector para dudar de la idoneidad de una u otra forma de dar formación? ¿En qué criterio legal se basa un inspector para exigir esto?

    (Lo digo porque salvo que se viva en un mundo de piruleta, es evidente que hay por ahí inspectores que válgame Dios, no saben de lo que celebran. Y pongo un ejemplo: requerimiento de la inspección exigiendo la certificación por una OCA de toda la puesta en conformidad de una empresa).

    #139705 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Independientemente que iluminados o tarados los hay en todas las profesiones y la Autoridad Laboral tampoco se libra, respecto a tu ejemplo: “requerimiento de la inspección exigiendo la certificación por una OCA de toda la puesta en conformidad de una empresa”, quiero entender que te refieres a la adecuación de toda la maquinaria de una empresa, fabricada con antelación al año 1995 o posterior pero en mal estado, al RD 1215/97.
    Pues si la empresa se encuentra en Andalucía, me temo que no es tal disparate, ya que se basará en una interpretación muy enrevesada del Decreto 25/2001 de la Junta de Andalucía por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, de hecho no es ni el primer requerimiento ni el décimo que hacen y no uno sino varios inspectores.
    Si es otra Comunidad, habría que ver si tienen normativa específica.

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