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    KPIQA
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    enero 2006

    Iniciado

    Que no llegue la sangre al río, sólo quería hacer visible una posible interpretación del RD 39/97: Si yo tengo formación de NI puedo hacer las funciones A+B+C+D+E (todos de acuerdo, ¿no?), pero ¿para hacer sólo la función D necesito ser Nivel Intermedio? ¿No hay vías alternativas posibles?

    Simplificando y llevándolo al ejemplo que ponía ventamina sobre el carnet de conducir: en España, si yo tengo carnet de algunos tipos de camiones (C, C1, C+E, etc), se me permite conducir esos camiones y también coches, pero para conducir sólo coches no necesito tener el carnet de esos camiones, me vale con tener el B (alternativa bastante común).

    #426936 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @KPIQA wrote:

    Que no llegue la sangre al río, sólo quería hacer visible una posible interpretación del RD 39/97: Si yo tengo formación de NI puedo hacer las funciones A+B+C+D+E (todos de acuerdo, ¿no?), pero ¿para hacer sólo la función D necesito ser Nivel Intermedio? ¿No hay vías alternativas posibles?

    Simplificando y llevándolo al ejemplo que ponía ventamina sobre el carnet de conducir: en España, si yo tengo carnet de algunos tipos de camiones (C, C1, C+E, etc), se me permite conducir esos camiones y también coches, pero para conducir sólo coches no necesito tener el carnet de esos camiones, me vale con tener el B (alternativa bastante común).

    Piensa que estos carnets son para conducir por vías públicas, pero nadie te impide conducir un coche sin carnet en un solar privado.

    Saludos

    #426938 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Para Man

    Lo único que he hecho es decirte lo que HE DICHO CON ANTERIORIDAD y que TU habias dicho otra cosa. SI quieres hablar de las funciones del nivel básico, pues muy bien, pero es que estoy hablando de las funciones de DIRECCION. Y digo yo, que el que DIRIGE deberá saber la FORMACION DE SUS TRABAJADORES en materia de emergencias y primeros auxilios. Por que SI NO ES PRECISO que ACTUEN, porque SIMPLEMENTE DEBEN EVACUAR EL CENTRO Y YA ESTA, no sé para qué necesita esa foramción de nivel básico que TU DICES. Y eso es lo que pone en el artículo 20: que la formación será ADECUADA dependiedo del riesgo. ¿es necesario un Jegfe de Primera intervenciOn? ¿si? pues para mí una minisesión de ”’esto es un extintor”’ NO SIRVE, necesita SABER MAS sobre PRL… y el RD EXIGE MAS formación: concretamente de nivel Básico. ePero, ¿el trabajador que va a estar en la puerta con un chaleco reflectamente, auxiliando en la evacuación, ¿ese necesitará un nivel Básico? Pues para mi, NO. COn un sesión formativa es suficiente. NADA MAS. PEor eso YA TE LO HE PUESTO EN EL ARTICULO 20. SI te lo quieres leer y entender BIEN, Y si no, TAMBIEN.

    Poer cierto hay empresar en las que es posible QUE NI SIQUEIRA ESA SEA SUFICENTE y tenga que ahcer una de BOMBERO DE EMPRESA. LO que ´si tengo claro es que EL QUE DIRIGE debe saber de emergencias y de primerso auxilios… y SER RESPONSABLE y USAR LA LOGICA. Para dirigir no es preciso estar presente, sino simplemente localizable. Si el empresario concierta la actividad preventiva con un SPA; está CLARO que es porque no dispone de rescursos propios para asumirla direc tamtne… y tambien está claro que las FUNCIONES DEBEN SER ASUMIDAS por trabajadores ‘ajeno’ a la empres o formar a los propios para desempeñarlas.

    Al amigo qu eha pregutnado, qu eya debe estar bastante harto, le he dicho que dpende del caso. ¿cuantas horas? pues depende. HAy bomberos de empresa que precisan una formación de 300 horas. ¿de qué depende? del riesgo. Pero lo que SI está claro es que el TPRL tiene funciones y RESPONSABILIDADES en materia de actuación de emergencia.

    Por tanto, SUYA es la propuesta de ‘ensayo’ de los trabajadores que deban actuar en el ”’concierto”’. Y el empresaio tendrá la responsabilidad de ‘elegir’ al mejor ‘director’ y al mejor’ actor en fucnión de esa propuesta. Ahora, lo que puede pasar es que desafinen si han estudiado poco… o que salga un concierto fabuloso. ¿tienes tu batuta? Pues dirige…

    Resumiendo, según tú y tu interpretación del RDSP, para dirigir es necesario TI, pero para actuar no es necesario TB. Me parece una interpretación irracional, o todos moros o todos cristianos.

    Por otra parte es muy arriesgado pensar que en una emergencia solo hará falta evacuar, y pensar que cualquiera puede ponerse un chaleco para ayudar en la evacuación también me parece arriesgado, pero bueno, tu interpretas le ley de un modo, y yo lo hago de otro y procuro utilizar la lógica producto de la experiencia.

    Respecto a formación adicional para miembros del plan de emergencia, pues claro que puede hacer falta en función de la actividad, no es lo mismo una oficina, por muy ocupada que esté, que una planta química que use hidrógeno en el proceso, o una fábrica que utilice caucho, etc…

    #426939 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    La LPRL es universal (o casi) y se aplica a las empresas independientemente de su tamaño, actividad o ubicación geográfica.

    La referencia a “medidas de emergencia” (fijaros que dice medidas y no plan) son por tanto universales y se han de entender como una situación de mínimos. Luego, en función del tamaño, actividad, etc., surgen otras legislaciones que regulan con mayor detalle estas “medidas de emergencia”, desde los planes de autoprotección, Seveso, transporte de mercancías peligrosas, planes exteriores de emergencia química, etc.

    Hay quien dice que un TSPRL está capacitado para redactar un plan de emergencia, y esto no es correcto, en ocasiones si lo estará pero en otras no (mejor que en ocasiones en alguna comunidad autónoma). En otras tiene que ser redactado por técnico competente que ¡oh curiosamente! no es un técnico de prevención. Que un técnico de prevención sea técnico competente es posible, pero deberá formarse o acreditar experiencia demostrable (creo que ya es tarde) para que esté registrado como técnico competente. Será entonces este técnico competente el que atribuirá funciones y responsabilidades en el plan que elabore y que aprobará el empresario titular del centro (de hecho es el responsable de que se redacte, implante, registre, etc.) y esto por ley.

    No sé, algunos siempre ponen a la ERL como la Biblia (lo que diga la evaluación), pues en otras ocasiones, la Biblia es el plan de emergencia y se hace lo que dice éste, que para algo está registrado (a veces) en la propia administración.

    Volviendo a la LPRL, una empresa pequeña con pocos riesgos, probablemente tendrá todo concertado con un SPA, y por tanto no tendrá gente formada como TI o TB (o si los tiene por el motivo que sea, no serán estas sus funciones) pero si quiere ser eficaz frente a un conato de incendio, es necesario actuar rápido y esto requiere una estructura “in situ” y no delegada por teléfono. Por eso en los planes de emergencia, se prevén las posibles ausencias nombrando suplentes. Por tanto no es operativo tener al TI del SPA para que dirija o al TB del SPA para que actúe.

    Si tan “puritano” se quiere ser, el plan de emergencia de esta hipotética empresa tendría que nombrar a todos sus miembros a partir de los TI y TB del SPA (solo lo digo para contentar a Ventamina), pero como éstos no estarán nunca (o casi nunca), nombrar suplentes a los trabajadores que realmente están en el centro de trabajo. PORQUE UN PLAN DE EMERGENCIA HA DE SER ANTE TODO FUNCIONAL.

    (Por cierto, cuando han acudido los bomberos, nunca han preguntado por el TI, digo por el que tiene la función de dirigir)

    Disculpa pero estás confundiendo plan de emergencia con plan de autoprotección.

    El plan de emergencia puede diseñarlo un TPRL siempre, el plan de autoprotección dependerá de la Comunidad Autónoma.

    #426924 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Tomperu wrote:

    @Man0706 wrote:

    La LPRL es universal (o casi) y se aplica a las empresas independientemente de su tamaño, actividad o ubicación geográfica.

    La referencia a “medidas de emergencia” (fijaros que dice medidas y no plan) son por tanto universales y se han de entender como una situación de mínimos. Luego, en función del tamaño, actividad, etc., surgen otras legislaciones que regulan con mayor detalle estas “medidas de emergencia”, desde los planes de autoprotección, Seveso, transporte de mercancías peligrosas, planes exteriores de emergencia química, etc.

    Hay quien dice que un TSPRL está capacitado para redactar un plan de emergencia, y esto no es correcto, en ocasiones si lo estará pero en otras no (mejor que en ocasiones en alguna comunidad autónoma). En otras tiene que ser redactado por técnico competente que ¡oh curiosamente! no es un técnico de prevención. Que un técnico de prevención sea técnico competente es posible, pero deberá formarse o acreditar experiencia demostrable (creo que ya es tarde) para que esté registrado como técnico competente. Será entonces este técnico competente el que atribuirá funciones y responsabilidades en el plan que elabore y que aprobará el empresario titular del centro (de hecho es el responsable de que se redacte, implante, registre, etc.) y esto por ley.

    No sé, algunos siempre ponen a la ERL como la Biblia (lo que diga la evaluación), pues en otras ocasiones, la Biblia es el plan de emergencia y se hace lo que dice éste, que para algo está registrado (a veces) en la propia administración.

    Volviendo a la LPRL, una empresa pequeña con pocos riesgos, probablemente tendrá todo concertado con un SPA, y por tanto no tendrá gente formada como TI o TB (o si los tiene por el motivo que sea, no serán estas sus funciones) pero si quiere ser eficaz frente a un conato de incendio, es necesario actuar rápido y esto requiere una estructura “in situ” y no delegada por teléfono. Por eso en los planes de emergencia, se prevén las posibles ausencias nombrando suplentes. Por tanto no es operativo tener al TI del SPA para que dirija o al TB del SPA para que actúe.

    Si tan “puritano” se quiere ser, el plan de emergencia de esta hipotética empresa tendría que nombrar a todos sus miembros a partir de los TI y TB del SPA (solo lo digo para contentar a Ventamina), pero como éstos no estarán nunca (o casi nunca), nombrar suplentes a los trabajadores que realmente están en el centro de trabajo. PORQUE UN PLAN DE EMERGENCIA HA DE SER ANTE TODO FUNCIONAL.

    (Por cierto, cuando han acudido los bomberos, nunca han preguntado por el TI, digo por el que tiene la función de dirigir)

    Disculpa pero estás confundiendo plan de emergencia con plan de autoprotección.

    El plan de emergencia puede diseñarlo un TPRL siempre, el plan de autoprotección dependerá de la Comunidad Autónoma.

    Es lo que he dicho: medidas de emergencia, planes de emeregencia, plan de autoprotección…

    ____

    En otros lugares tienen el manual de autoprotección, pero en Catalunya, le llaman plan, que debe ser hecho por técnico competente registrado y se debe registrar el plan. De todos modos, el nombre es lo de menos, lo importante es el contenido y su ejecución.

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    #426940 Agradecimientos: 0
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    @Man0706 wrote:

    @KPIQA wrote:

    Que no llegue la sangre al río, sólo quería hacer visible una posible interpretación del RD 39/97: Si yo tengo formación de NI puedo hacer las funciones A+B+C+D+E (todos de acuerdo, ¿no?), pero ¿para hacer sólo la función D necesito ser Nivel Intermedio? ¿No hay vías alternativas posibles?

    Simplificando y llevándolo al ejemplo que ponía ventamina sobre el carnet de conducir: en España, si yo tengo carnet de algunos tipos de camiones (C, C1, C+E, etc), se me permite conducir esos camiones y también coches, pero para conducir sólo coches no necesito tener el carnet de esos camiones, me vale con tener el B (alternativa bastante común).

    Piensa que estos carnets son para conducir por vías públicas, pero nadie te impide conducir un coche sin carnet en un solar privado.

    Saludos

    Hola, Man, no se si me he explicado bien, pero en realidad quería decir que estoy más cercano a tu interpretación que a la de Ventamina (y que conste que ambas interpretaciones me parecen respetables). Encendido debate, criterio de la Inspección ya!!

    #426941 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    (…)Hay quien dice que un TSPRL está capacitado para redactar un plan de emergencia, y esto no es correcto, en ocasiones si lo estará pero en otras no (mejor que en ocasiones en alguna comunidad autónoma). (…)

    (…)En otros lugares tienen el manual de autoprotección, pero en Catalunya, le llaman plan, que debe ser hecho por técnico competente registrado y se debe registrar el plan. De todos modos, el nombre es lo de menos, lo importante es el contenido y su ejecución.(…)

    (…) No sé, algunos siempre ponen a la ERL como la Biblia (lo que diga la evaluación), pues en otras ocasiones, la Biblia es el plan de emergencia y se hace lo que dice éste, que para algo está registrado (a veces) en la propia administración.(…)

    Hay varias afirmaciónes que has hecho y son erroneas:

    El TPRL siempre está, legalmente, capacitado para redactar un plan de emergencia. Uno, el plan de emergencias está legislado en el ámbito de la PRL y otro en el de la Protección Civil (Norma Básica de Autoprotección), pero son ámbitos distintos, aunque en este caso relacionados.

    El manual de autoprotección ya está derogado hace varios años le sustituyó la NBA en el 2.007, en base a ella Cataluña, como en otras comunidades, ha delimitado que profesionales están habilitados para redactarlos.

    Los planes de emergencia no se registran en la administración, los planes de autoprotección si. Cualquier plan de autoprotección minimamente serio y que quiera ser aceptado por la administración parte de una evaluación de riesgos, eso si, no solo laborales, pero también estos.

    #426943 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Man0706 wrote:

    Resumiendo, según tú y tu interpretación del RDSP, para dirigir es necesario TI, pero para actuar no es necesario TB. Me parece una interpretación irracional, o todos moros o todos cristianos..
    .

    RD 39/1997

    CAPITULO VI

    Funciones y niveles de cualificación

    Artículo 34 Clasificación de las funciones

    A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

    a) Funciones de nivel básico.

    e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

    Artículo 36 Funciones de nivel intermedio

    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
    f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
    g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
    h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

    Artículo 5 Obligaciones en materia de formación e información

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

    Por si vas por esta frase: “gestionando las primeras intervenciones al efecto”

    Gestionar: Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera

    Diligencia: (entre otros) Cuidado y actividad en ejecutar algo

    Entiendo que deberá ser el TB el que (modo ironía on o no) coja el extintor, la BIE o haga el “boca a boca”, es decir: “el que haga”

    No entiendo, sinceramente, el resto de la parrafada.

    #426944 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Tomperu wrote:

    @Man0706 wrote:

    (…)Hay quien dice que un TSPRL está capacitado para redactar un plan de emergencia, y esto no es correcto, en ocasiones si lo estará pero en otras no (mejor que en ocasiones en alguna comunidad autónoma). (…)

    (…)En otros lugares tienen el manual de autoprotección, pero en Catalunya, le llaman plan, que debe ser hecho por técnico competente registrado y se debe registrar el plan. De todos modos, el nombre es lo de menos, lo importante es el contenido y su ejecución.(…)

    (…) No sé, algunos siempre ponen a la ERL como la Biblia (lo que diga la evaluación), pues en otras ocasiones, la Biblia es el plan de emergencia y se hace lo que dice éste, que para algo está registrado (a veces) en la propia administración.(…)

    Hay varias afirmaciónes que has hecho y son erroneas:

    El TPRL siempre está, legalmente, capacitado para redactar un plan de emergencia. Uno, el plan de emergencias está legislado en el ámbito de la PRL y otro en el de la Protección Civil (Norma Básica de Autoprotección), pero son ámbitos distintos, aunque en este caso relacionados.

    El manual de autoprotección ya está derogado hace varios años le sustituyó la NBA en el 2.007, en base a ella Cataluña, como en otras comunidades, ha delimitado que profesionales están habilitados para redactarlos.

    Los planes de emergencia no se registran en la administración, los planes de autoprotección si. Cualquier plan de autoprotección minimamente serio y que quiera ser aceptado por la administración parte de una evaluación de riesgos, eso si, no solo laborales, pero también estos.

    Tienes razón, empiezo a tener una empanada mental en cuanto a nombres, en parte porque la propia legislación catalana lo favorece.

    Tienes razón también en que el TPRL siempre está capacitado para redactar las “medidas de emergencia” y “planes de emergencia” similares para los que no se requiera una cualificación especial como técnico competente.

    El Decret 82/2010, que en Catalunya deroga la NBA, fija cuatro documentos para los planes de autoprotección (¿casualidad con los antiguos manuales de autoprotección?). El documento 3 es el Manual de Actuación, pero más adelante, cuando habla de las fichas de actuación del mismo, menciona el término “plan de emergencia” en relación a los equipos y personas implicadas en él, por tanto, entiendo que no es tan descabellado hablar de plan de emergencia. En este caso, el plan de autoprotección (por tanto los documentos que lo integran) solo pueden ser redactados por técnico competente y deben ser registrados en el HERMES (registro específico para ellos)

    En cuanto a los riesgos laborales que se han de incluir, al menos en Catalunya, solo se incluirán los que puedan causar una emergencia. Es decir no es en sentido estricto una típica evaluación de riesgos laborales, ya que no se deben incluir todos aquellos que pudiendo causar o causando daño, no corresponden a una actuación de emergencia, por ejemplo, las EE.PP., o riesgos musculoesqueléticos, psicosociales, etc.

    Gracias por tu aporte.

    #426946 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    @Tomperu wrote:

    @Man0706 wrote:

    (…)Hay quien dice que un TSPRL está capacitado para redactar un plan de emergencia, y esto no es correcto, en ocasiones si lo estará pero en otras no (mejor que en ocasiones en alguna comunidad autónoma). (…)

    (…)En otros lugares tienen el manual de autoprotección, pero en Catalunya, le llaman plan, que debe ser hecho por técnico competente registrado y se debe registrar el plan. De todos modos, el nombre es lo de menos, lo importante es el contenido y su ejecución.(…)

    (…) No sé, algunos siempre ponen a la ERL como la Biblia (lo que diga la evaluación), pues en otras ocasiones, la Biblia es el plan de emergencia y se hace lo que dice éste, que para algo está registrado (a veces) en la propia administración.(…)

    Hay varias afirmaciónes que has hecho y son erroneas:

    El TPRL siempre está, legalmente, capacitado para redactar un plan de emergencia. Uno, el plan de emergencias está legislado en el ámbito de la PRL y otro en el de la Protección Civil (Norma Básica de Autoprotección), pero son ámbitos distintos, aunque en este caso relacionados.

    El manual de autoprotección ya está derogado hace varios años le sustituyó la NBA en el 2.007, en base a ella Cataluña, como en otras comunidades, ha delimitado que profesionales están habilitados para redactarlos.

    Los planes de emergencia no se registran en la administración, los planes de autoprotección si. Cualquier plan de autoprotección minimamente serio y que quiera ser aceptado por la administración parte de una evaluación de riesgos, eso si, no solo laborales, pero también estos.

    Tienes razón, empiezo a tener una empanada mental en cuanto a nombres, en parte porque la propia legislación catalana lo favorece.

    Tienes razón también en que el TPRL siempre está capacitado para redactar las “medidas de emergencia” y “planes de emergencia” similares para los que no se requiera una cualificación especial como técnico competente.

    El Decret 82/2010, que en Catalunya deroga la NBA, fija cuatro documentos para los planes de autoprotección (¿casualidad con los antiguos manuales de autoprotección?). El documento 3 es el Manual de Actuación, pero más adelante, cuando habla de las fichas de actuación del mismo, menciona el término “plan de emergencia” en relación a los equipos y personas implicadas en él, por tanto, entiendo que no es tan descabellado hablar de plan de emergencia. En este caso, el plan de autoprotección (por tanto los documentos que lo integran) solo pueden ser redactados por técnico competente y deben ser registrados en el HERMES (registro específico para ellos)

    En cuanto a los riesgos laborales que se han de incluir, al menos en Catalunya, solo se incluirán los que puedan causar una emergencia. Es decir no es en sentido estricto una típica evaluación de riesgos laborales, ya que no se deben incluir todos aquellos que pudiendo causar o causando daño, no corresponden a una actuación de emergencia, por ejemplo, las EE.PP., o riesgos musculoesqueléticos, psicosociales, etc.

    Gracias por tu aporte.

    A cada uno lo suyo:
    Cataluña veo que ha marcado su hecho diferencial redactando una norma de autoprotección distinta a la resto de España.
    Dicho esto, como Cataluña desarrolla una norma legal distinta a la del resto de España, me declaro incapaz de proseguir esa linea de debate (La normativa de autoprotección en Cataluña) pues desconozco esta particularidad territorial.

    #426947 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    febrero 2002


    Maestro

    @Tomperu wrote:

    A cada uno lo suyo:
    Cataluña veo que ha marcado su hecho diferencial redactando una norma de autoprotección distinta a la resto de España.
    Dicho esto, como Cataluña desarrolla una norma legal distinta a la del resto de España, me declaro incapaz de proseguir esa linea de debate (La normativa de autoprotección en Cataluña) pues desconozco esta particularidad territorial.

    Es que este es el gran problema de los prevencionistas que tenemos centros en varias (demasiadas) comunidades autónomas, al final ya no sabes que aplica a que en cada CC.AA.

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