Información sí,siempre en cumplimiento del artículo 19 de la LPRL o en base al plan de emergencia de la empresa o del “conjunto de medidas de emergencia” adoptadas por la empresa en base al analisis del riesgo y que debe ser conocidas por los trabajadores.
Esta información (pautas a seguir, consignas de evacuación, punto de reunión, identificación de señales de evacuación, etc) no son consideradas por ello formación.
Pero se pueden dar muchos supuestos (no solo en catedrales, pero como ejemplo vale)de empresas, con centros de trabajo pequeños o situados en espacios abiertos exteriores, de actividad de bajo riesgo, con poco personal, con una adecuada seguridad contra incendios (activa y pasiva)etc
en el que no resulte necesario como medida preventiva impartir “formación a todo el personal” en materia de incendios.
No digo que sea lo deseable que todo el personal tenga conocimientos sobre “teoria del incendio”, sepa utilizar los distintos tipos de extintores, conozca técnicas de ataque a conatos incendios,o aprenda, por ejemplo a desplazarse en entornos con humo. Pero no es legalmente exigible que así sea, repito, si en base al analisis del riesgo no resulta pertinente o se considere necesario.
Sí será legalmente exigible, que los integrantes de los equipos de emergencia (epis, esis, epas, etc) cuando se determine su existencia en la empresa, tengan esta formación como es lógico. Cuestión que vendrá determinada en el plan de emergencia.
Pero, insisto, por más vueltas que le den, del artículo 20 de la LPRL no se puede concluir la obligación de formar a todo el personal en materia de incendios.(ni siquiera a nivel básico)