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  • #404993 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Información sí,siempre en cumplimiento del artículo 19 de la LPRL o en base al plan de emergencia de la empresa o del “conjunto de medidas de emergencia” adoptadas por la empresa en base al analisis del riesgo y que debe ser conocidas por los trabajadores.

    Esta información (pautas a seguir, consignas de evacuación, punto de reunión, identificación de señales de evacuación, etc) no son consideradas por ello formación.

    Pero se pueden dar muchos supuestos (no solo en catedrales, pero como ejemplo vale)de empresas, con centros de trabajo pequeños o situados en espacios abiertos exteriores, de actividad de bajo riesgo, con poco personal, con una adecuada seguridad contra incendios (activa y pasiva)etc
    en el que no resulte necesario como medida preventiva impartir “formación a todo el personal” en materia de incendios.

    No digo que sea lo deseable que todo el personal tenga conocimientos sobre “teoria del incendio”, sepa utilizar los distintos tipos de extintores, conozca técnicas de ataque a conatos incendios,o aprenda, por ejemplo a desplazarse en entornos con humo. Pero no es legalmente exigible que así sea, repito, si en base al analisis del riesgo no resulta pertinente o se considere necesario.

    Sí será legalmente exigible, que los integrantes de los equipos de emergencia (epis, esis, epas, etc) cuando se determine su existencia en la empresa, tengan esta formación como es lógico. Cuestión que vendrá determinada en el plan de emergencia.

    Pero, insisto, por más vueltas que le den, del artículo 20 de la LPRL no se puede concluir la obligación de formar a todo el personal en materia de incendios.(ni siquiera a nivel básico)

    #404995 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Aprovecho para recordar a los foreros, el ya vetusto por incontestable artículo (2001) del INSHT, que trata, con total claridad, esta concretísima cuestión de la autoprotección en la empresa:

    No tiene desperdicio y es totalmente vigente

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    #404997 Agradecimientos: 0
    lerena9
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    diciembre 2004


    No es preciso inventar, solo leer. Tomad el guión de un Plan de Autoprotección y leed el art 20 de la Ley de PRL.
    No os parece que el documento 3 del plan de autoprotección es el que determina el contendo y finalidad del requerido al empresario en el art. 20 de la ley de PRL? pues ya esta!

    #404996 Agradecimientos: 0
    lerena9
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    diciembre 2004


    Si.
    Se ha de cumplir con el art 20 de la LPRL, no?

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