Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 19)
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    amserrano
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    abril 2006


    Buenas a todos y gracias de antemano.

    Quería preguntaros una duda que tengo, creía que todas las empresas dependiendo del tamaño y actividad, etc estaban obligadas a formar a los trabajadores en medidas de emergencia y evacuación ( no a todos, si no a los necesarios para nombrar equipos de emergencia ), ya se que en empresas de 1,2,3 trabajadores es dificil nombrarlos, pero leyendo en internet he visto que solo están obligadas las empresas que marca la NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN. Anexo I. Catálogo de Actividades.
    Mi pregunta es: que empresas estarían obligadas a formar a los trabajadores en medidas de emergencias y evacuación y en primeros auxilios???

    MUCHAS GRACIAS

    #404978 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #404979 Agradecimientos: 0
    amserrano
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    2
    abril 2006


    Ya se lo que dice el articulo 20 de la LPR, pero me surge la duda al leer el articulo siguiente :

    Por lo tanto una empresa de 10 trabajadores que no está dentro del anexo 1 no tendría que formar a los trabajadores?

    Yo creía que todas las empresas ´con un cierto número de trabajadores tenían que tener formados algunos en Medidas de emergencia, Evacuación y primeros auxilios.

    GRACIAS

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    #404980 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Todas las empresas tienen que formar a los trabajadores en materia preventiva. Vuelve a leerte el artículo 20 de la Ley 31 que te adjunta Icm.
    Otra cosa es que dependiendo del tamaño de la empresa tengas que seguir los pasos que te marca la Norma Básica de Autoprotección.(cosa recomendable para los casos en que se pueda y existan medios para ello)
    Saludos.

    #404981 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Todos, es decir, el 100% de los trabajadores españoles debe estar formado.
    En unos casos, será simplemente recordarles dónde están los extintores de la tienda, que vigilen de vez en cuando si las luminarias de emergencias están funcionando, y algún pequeño protocolo de cómo ayudar a los clientes a abandonar la tienda.
    En otros, tendrás que mandarles a hacer un curso de extinción de incendios en charco porque tienes un tanque de fuel de 1200 m3, o una instalación de GLP´s.
    Para ello, hay diversas normas legales, desde la ley 31/95 (Artículo 20), hasta la NBAutoprotección, reglamentos de seguridad industrial, o la normativa sobre accidentes graves, que regulan todo ello. Leételas o asesórate al respecto.

    #404982 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Acabo de leer la pagina de referencia que argumenta Amserrano y es de la Confederación Regional Empresarial Extremeña. Desconozco la publicidad que ellos denuncian, por lo tanto es dificil opinar sobre ello, pero creo que se han hecho la picha un lio con lo de la NBA que es para determinadas empresas, en relación con el contenido y estíritu del artículo 20 de la Ley 31, que es para todo el mundo (en España por supuesto).

    #404983 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    En realidad es sencillo. El articulo 20 dice que todos los trabajadores deben estar formados en PRL en su puesto y emergencias, pero en este caso se refiere a nociones básicas, lógico si estamos hablando de un pequeño comercio.
    En empresas de más entidad, las que figuran en el anexo I de la legislación de emergencias hay que proporcionar una formación mucho más específica sobre las posibles emergencias que se puedan dar en la empresa, esto es, sobre la puesta en práctica del plan de emergencia que la empresa debe tener.

    #404984 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    SI, una cosa es la campaña que estan haciendo las consultoras a las que hace referencia dicho artículo (por cierto, que quien lo redacta tiene menos idea que quien hace la campaña) que consiste en vender unos cursos con un determinado contenido supuestamente obligatorio, que no lo es, “casualmente” impartido por ellos y otra muy distinta la obligacion legal que hay de formar a los trabajadores en materia de prl incluyendo lo que se refiere a medidas de emergencia (en unos casos, por ejemplo habra que hacer un curso de extincion de incendios en toda regla, con practicas de utilización de bies, de cañones de espuma, etc, etc y en otros bastará con explicar como se utiliza un extintor).

    #404985 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: la formación a dar, tanto en materia preventiva como en materia de emergencias, sera el RESULTADO de la EVALUACION DE RIESGOS correspondiente.

    #404986 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD2: por si te interesa, aqui tienes el aviso al respecto de la ITSS:

    Como verás, lo que dice no es que no sea obligatoria, sino que la ITSS no esta haciendo ninguna campaña en relacion con dicha formación.

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    #404988 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD2: y la consulta realizada a la ITSS a la que hace referencia creo (no lo se) que es este:

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    #404989 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Realmente el artículo 20 de la LPRL lo único a lo que obliga (al empresario) es a “analizar” las posibles situaciones de emergencia que se puedan dar en la empresa y “en base a este análisis” adoptar las medidas que correspondan en materia de primeros auxilios, evacuación etc y formado “en su caso” para ello a los trabajadores.

    Ello no quiere decir que sea preciso formar a todos los trabajadores y ni siquiera a formar equipos adiestrado (epis, esis, aes, epas..)si no se desprende esta necesidad del referido analisis.

    #404990 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Se queman hasta las catedrales que son de piedra, por lo tanto el riesgo de incendio existe en mayor o menor grado en todas partes, en consecuencia el trabajador debe ser informado y formado sobre este riesgo en mayor o menor medida dependiendo de dicho riesgo. OSEA TODOS Y TODAS, unos a tope y otros de forma básica, pero todos.

    #404991 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Hombre, las catedrales no se queman porque son de piedra, sino mas bien por los elementos estructurales de madera (cubiertas) y el contenido combustible de las mismas (retablos, sillerias, tapices, etc.)

    #404992 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Al decir se queman las catedrales que son de piedra he utilizado una “frase hecha” para definir una situación, motivo, etc.
    Pues claro que lo que se quema es lo que hay dentro de la misma, pero sin querer entrar en discusión, según tú podriamos decir que lo que ardío en el edificio Windsor fúe la moqueta y los muebles.

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