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Que tal la LPRL, sus obligaciones, gestion, cumplimientos y sanciones?
pues creo que no es asi puesto que esta formacion incluye los riesgos y en el temario de la FLC para la TPC no aparece
-esta es mi discusion con un compañero prevencionista:
“la ley 32/06 de subcontratacion que es regulada por el reglamento 1109/07 puede ser impartida por cualquier entidad educativa cualificada para impartir formacion en PRL la TPC debe ser acreditada por la fundacion
1106/07 r.d
4. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:a) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
b) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción. vs 1. Integración de la prevención en la gestión de la empresa
2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa. vs 2Obligaciones y responsabilidades
3.º Obligaciones y responsabilidades. vs 3 Organización y planificación
4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención. vs 4Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.
5.º Legislación y normativa básica en prevención. vs 5. Legislación y normativa básica en prevención
el uno y el tres para el reglamento son el mismo para la fundacion son diferentes , para la fundacion un directivo no debe recibir informacion formacion sobre los riesgos en el sector de la construccion.son ligeramente diferentes,
Tal vez esto se deba consultar a la autoridad laboral puesto que yo no me atrevo a hilar mas fino. Lo que ocurre es que, si la TPC sera exigible a partir del 2011 esta ley ya es exigible desde el 25 de agosto de el 2007 ,hace un año, y sin eso en teoria no se puede uno acreditar en REA , siendo exigible a partir del 26 de agosto del 2008. yo lo veo cuastion de fechas “
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