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  • #55549 Agradecimientos: 0
    Belmonte
    Participante
    0
    junio 2001


    El artículo 7 .2 de la Orden de 27 de julio de 1.997 por la que se desarrolla el RD 39/1997 dice: En el caso de la formación para desarrollar funciones de nivel superior, el profesorado deberá disponer de titulación universitaria y una experiencia profesional de al menos 5 años en la materia impartida.

    Esta cuestión es posterior y modifica mi comentario para Bisonte. Disculpas.

    #310336 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Tomo nota. Salu2

    #310337 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Confirmo lo que dices, yo perdí un contrato como profesor para un máster de nivel superiro organizado por la universidad por no tener los 5 años. El criterio era desde la fecha de expedición de mi título de ergónomo.

    Un saludo

    Javier

    #310338 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Lo más gracioso del tema es que no se les requiere ningun tipo de capasitación pedagógica.

    Tengamos en cuenta que en todas las profesiones hay grandes profesionales, que no tienen por qué ser grandes padagogos.

    También es curioso que sea la única actividad que se requiera dicha experiencia. Un lisenciado en medicina puede al año siguiente a la finalización de sus estudios impartir clases en la Univerisdad, igual que un veterinario, arquitecto…

    No veo mayor dificultada en estas que para aquella.

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