- Este debate tiene 21 respuestas, 21 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 2 meses por peperepepe.
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Hola:
Me gustaría saber si los EPI´s que se definen en las fichas de seguridad son de obligado cumplimiento, es decir, ¿una vez que el empresario conoce el contenido de esa ficha debe acatar el uso de los guantes y mascarillas que allí aconsejan?Las fichas no tienen estatus legal, sino que pretenden ser una herramienta informativa, tanto para el propio trabajador, como para el empresario en su deber de dar información e instrucción a sus trabajadores. En este sentido, las fichas pueden desempeñar un papel especial en pequeñas y medianas empresas.
El proceso de elaboración de las fichas se basa en una actividad científica; el usuario debe ser consciente de que las fichas y la “Guía de Criterios” utilizada contienen los puntos de vista colectivos del Comité Revisor (IPCS-Peer- Review Committee). Pueden no reflejar en todos los casos los requerimientos incluidos en la legislación nacional. El usuario debe, por tanto, verificar la concordancia de las fichas con los requisitos legales en el país de su uso.
Hola :
En primer lugar el hecho de que los Epís se recogan en las fichas de seguridad es un hecho meramente indicativo o de asesoramiento para el empresario. En virtud de la obligacion que el empresario tiene de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores es de obligado cumplimiento que el empresario proporciones los epis a los trabajadores para protegerlos de los riesgos que tienen sus puestos de trabajo.
Al único criterio al que se tiene que ceñir el empresario a la hora de adquirir los epis es que cuenten con la certificación y homologación de los organismo internacionales, en españa sería el Sello CE.
Espero haberte ayudado al menos a solventar tu duda.
Feliz Año 2007No, solo es una forma de información para los empresarios. De hecho en muchas dichas pone que se deben usar protectores de las vías respirtatorias para contaminantes químicos independientemente del VLA.
Feliz añoLas fichas de seguridad son informativas, solo será obligatorio cuando tras las mediciones higienicas se superen los limites ambientales, y mientras se toman medidas tecnicas y organizativas para reducir la exposición.
Muchas gracias a todos y feliz año.
Es muy importante leer la Hoja de Seguridad y en el caso que el reactivo no la traiga o sea muy “pobre” debemos obtenerla de un organismo confiable como: , en ella se encuentra informacion importante como los EPI, primeros auxilios, actuacion ante derrames, etc. Como en toda actividad que conlleve riesgos de accidentes o enfermedades profesionales se debe aplicar un programa de capacitacion y entrenamiento de los operarios, con el correspondiente seguimiento y evaluacion para constatar la adquisicion de los conceptos. Espero les haya servido mi observacion.
Entra o regístrate para ver los enlaces Las FDS tiene carectaer informativos, especialmente con respecto a composición del producto químicos y precauciones que se debe tener con el mismo, los E.P.I. que recomienda suelen ser de tipo genérico por lo que en la evaluación específica que se realice de la exposión a ese producto químico debe también especificarse el tipo de protección individual requerido.
De acuerdo a la legislacion, todo empleador que duranrte su actividad productiva genere riesgos al trabajador, debe brindar los elemntos de proteccion que se requieran para salvaguardar la seguridad de los riesgos asociados a sus labores. convirtiendose en una obligacion el brindar siempre los elementos adecuados a la proteccion de los riesgos especificos de cada tarea, pero tambien se convierte en una obligacion el uso y mantenimiento adecuado de los epis por parte del trabajador.
Lo ideal es que el empleador suministre epis, certificados y de exelente calidad y que esten acorde a la proteccion que necesita cada trabajador.
Perdonad por la discrepancia, pero sin ser un documento legal, las fichas de seguridad son un documento de referencia de la cual “Una copia de la misma se entregará al ministerio de Sanidad y Consumo, que la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten”.
Esto es lo que indica el RD 99/2003 que marca las pautas para la elaboración de las hojas de seguridad. Decir que este reglamento está incluído en uno mucho más extenso sobre comercialización y notificación de sustancias y preparados.
Sobre los EPIs indica que el empresario deberá tener en cuenta esta información a la hora de evaluar el riesgo y determinar las medidas correctoras (haciendo referencia al RD de químicos y al de EPIs)
Por tanto, al igual que en todos los aspectos de la prevención, las MSDS nos dan los requisitos mínimos sobre las medidas preventivas a adoptar.
Ahora bien, como siempre debe imperar el sentido común, es decir, si manipulamos un producto químico tóxico en un sistema cerrado no hará falta el EPI dado que no vamos a estar en contacto. Sin embargo, si existe el riesgo de posible contacto (aun estando por debajo de los valores límites) deberemos adoptar las medidas adecuadas y estas nos la dan las MSDS.
El problema, la gran mayoría de las MSDS son incompletas y no indican con claridad las medidas a adoptar.
Esperemos que esto se solucione con la nueva directiva REACH que fue publicada el pasado 30/12/06 por la Unión Europea.
(Perdón por el rollo que he soltado)por supuesto, es necesario e imprescindible.
Hola Psbarcia, con mucho gusto respondo a tu pregunta.
La verdad es que son de cumplimiento obligatorio.El empresario responsable, onesto y consciente debería acatar y obligar a sus empleados la utilización de los EPI´s para evitarce problemas legales y protejer la salud de sus trabajadores.
Pero lo fundamental de todo es que el trabajador conozca a cabalidad el uso adecuado de los EPI´s en cada uno de los puestos de trabajo y si son o no necesarios su utilización, si estos son fundamentales y necesarios deberia exigir a su patrono la dotación de los mismos para un mejor desempeño de su trabajo y evitar accidentes.Pues de esta manera los empresarios no evadirán las normas legales de salud y seguridadLas fichas de seguridad de los productos están para saber entre otras cosas los epis que se deben usar para manipular dicho producto, así pues el empresario debe asegurarse que los trabajadores dispongan y usen los mismos.
Sólo añadir que en el Art. 41 de la LPRL se establece la obligación del fabricante de suministrar la información acerca de forma correcta de uso, riesgos que éste conlleva y las medidas preventivas que deban adoptarse.
Así que es obligatoria la FDS (esto por el RD de envasado, clasificación y etiquetado de PQ), y las medidas preventivas en ella incluidas deberán adoptarse. Otra cosa es que, como muy bien dice Carxo, son incompletas hasta decir basta.
Feliz año.
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