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  • #685033 Agradecimientos: 0
    lopezaraujo25
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    agosto 2022

    Iniciado

    Hola,

    Hace unos días tuvimos un caso de lo mas raro…lo que no nos pase…Cayó una granizada importante con bolas del tamaño de huevos, los cuales rompieron los lucernarios (instalados para mejorar la iluminación de la planta) y las compuertas de los exutorios (también transparentes para mejorar la iluminación y en caso de incendio permitir que salga el humo), con la mala suerte que uno de los granizos le dio a un trabajador en la clavícula por lo que ahora está de baja. Como no los delegados de prevención ya están exigiendo que se establezca un protocolo de actuación ante fenómenos climatológicos adversos…me imagino que estará de moda entre los sindicatos ahora…

     

    La cuestión es que nosotros tenemos protocolo de actuación ante el calor desde hace años para combatir las altas temperaturas, y disponemos de un plan de autoprotección para actuar ante cualquier emergencia (incendio, derrame, inundación, etc.) evaluada…

     

    ¿Vosotros tenéis algo específico para fenómenos de este tipo? Lo que les estamos trasladando es que en el caso que haya una alerta de protección civil actuaremos como marca la administración local…pero no se si hay que ir un paso mas. Gracias por vuestras respuestas.

    #685046 Agradecimientos: 0
    monikals75
    Participante
    0
    julio 2023


    Buenos días:

    Con la publicación del RD-Ley 4/2023 no me parece nada descabellado lo que te están pidiendo. En mi empresa ya tenemos redactado ese procedimiento teniendo en cuenta FMA que incluyen no sólo altas temperaturas sino también, granizo, nevadas, niebla, radiaciones solares, etc.

    Desde luego no es algo que vaya a pasar con frecuencia pero hay que estar preparados para todo.

    Saludos

     

    #685049 Agradecimientos: 0
    Zinedine
    Participante
    0
    junio 2023


    Con la entrada del RD 4/2003 lo indica claramente y lo teníais que haber hecho ya.

    “2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.”

    Como se indica en el apartado 2, debe ser la evaluación de riesgos / plan de seguridad la herramienta donde se identifiquen y evalúen los diferentes fenómenos meteorológicos adversos con sus diferentes intensidades y las medidas preventivas a adoptar, y si fuera necesario, la paralización de los trabajos bajo dichas condiciones.

    Yo he realizado una evaluación de riesgos, por fenómeno meteorológico, y puesto de trabajo, basándome siempre en las predicciones de la AEMET (alerta amarilla, naranja o roja).

    Un saludo

    #685060 Agradecimientos: 0
    lopezaraujo25
    Participante
    1
    0
    agosto 2022

    Iniciado

    Gracias por las aportaciones y estoy de acuerdo que por encima de la normativa se puede evaluar y gestionar cualquier riesgo…pero la normativa que indicáis tiene un ámbito de aplicación muy definido:

    * RD ley 4/2003 –> establece medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas (lo cual ya lo tenemos implantado desde hace décadas, pero por condiciones internas de nuestro proceso=

    * Real Decreto 1561/1995 –> su ámbito es para actividades muy concretas (trabajos en el campo, minas, etc.)

    En lo que respecta a una industria manufacturera como la nuestra creo que no aplica

    #685409 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Si sirve de algo, en nuestro caso, cuando hay alerta meteorológica se cierra la parte del centro que puede estar afectada. Normalmente afecta a la zona de exterior, de carga y descarga de mercancías.

    Y lo tenemos contemplado en el plan de emergencias del centro de trabajo.

    #685442 Agradecimientos: 0
    De locos
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    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La normativa a la que se hace referencia tiene su ámbito de aplicación en trabajos al aire libre; por lo que no es de aplicación al interior de recintos o edificios.

    Si un pedrisco te revienta una cubierta (hablando en claro) ¿Qué le vas a hacer? Solo faltaba que encima fuera culpa del empresario.

    En caso de pedriscos o similares, hay que estar atento a las alertas oficiales. Sería una insensatez e incluso ilegal mandar a una cuadrilla a recolectar a un terreno donde te han avisado de que probablemente haya granizo, lluvias intensas o cualquier otro fenómeno peligroso.

    Pero si estás en tu centro de trabajo y éste se ve afectado por un fenómeno catastrófico, tendrás que estar a lo que digan las autoridades.

     

    P.D: Qué pasa si se te forma un tornado?? También tienes que tenerlo en cuenta? Porque posible, lo es; especialmente en zonas costeras.

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