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  • #12203 Agradecimientos: 0
    Milapg
    Participante
    0
    marzo 2007


    Hola,
    os comento q antes de lanzar esta pregunta he buscado post relacionados en el foro pero ninguno me aclara mi duda.
    Los extintores q estoy comprando para llevar en los vehículos de mi empresa son los de 3kg de polvo polivalente, pero resulta q gran parte de mis trabajadores realizan tareas en subestaciones eléctricas y centros de transformación
    De producirse un incendio en esas instalaciones el extintor a utilizar sería el de CO2 pero… al ser esas instalaciones propiedad de la compaía de electricidad ¿debo cambiar los extintores o añadir el de CO2 a mis vehiculos o pedir a la empresa propietaria de los locales q los dote de un extintor adecuado? Personalmente creo q es su responsabilidad tener los medios de protección contra incendio en sus lugares de trabajo y los extintores de los vehiculos de mi empresa q sean destinados a apagar incendios q puedan producirse en los mismos

    #140569 Agradecimientos: 0
    BIIP
    Participante
    0
    febrero 2007


    Los centros de transformación están obligados a a tener su sistema de extinción correspondiente, que puede ser un extintor o puede ser un sistema fijo, con sprinklers, pero eso ya se lo exigen para dar de alta la instalación, no eres tú el que tiene que llevar el extintor, lógicamente el producto utilizado, como tú bien dices es CO2, máxime si como parece estamos hablando de A.T.
    Otra cosa, mi recomendación es que el extintor esté fuera de la instalación, a la puerta pero fuera, el problema es que a veces el acceso está en zonas de público y supone que los roban, lo cual hace que los metan dentro, pero tienen que tenerlos.
    Respecto a los vehículos:
    En función del vehículo, número de plazas y peso tendrán que llevar su extintor correspondiente:
    Vehículos Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/ 21BHasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8 A/ 34 BMás de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21 A/ 113 BVehículos para mercancíasHasta 1000 kg. de PMA uno de clase 8A/ 34BHasta 3500 kg. de PMA uno de clase 13 A/ 55 BHasta 7000 kg. de PMA uno de clase 21 A/ 113 BHasta 20000 kg. de PMA uno de clase 34 A /144 BMas de 20000 kg. de PMA dos de clase 34 A/144 B
    Espero que te sirva
    Un saludo

    #140570 Agradecimientos: 0
    Milapg
    Participante
    0
    marzo 2007


    Ok, gracias

    #140571 Agradecimientos: 0
    deite
    Participante
    0
    febrero 2007


    Completamente de acuerdo con Biip. Ahora eso sí, no hay ni un centro de transformacion que disponga de dispositivos automaticos de CO2!!
    Yo te aseguro que en este ultimo año he visto muchisimos centros y solo en uno ví este tipo de dispositivo. Otro porcentaje muy pequeño, como mucho, dispone de un misero extintor de CO2 cuyas revisiones brillan por su ausencia.
    Saludos

    #140572 Agradecimientos: 0
    Milapg
    Participante
    0
    marzo 2007


    Pues si… y los botiquines ni te cuento. He visto cremas para quemaduras caducadas desde el 2003. En la mayoría tampoco están colocados los tfnos de emergencias. Nos dicen q los debemos llevar en el Plan de SyS, vale, pero ante un accidente grave ¿quien corre a la furgoneta a mirar los numeros? Al final mi empresa coloco carteles en los C.T. y Subestaciones. Las empresas propietarias de esos locales podían esforzarse un poco más en tenerlas acondicionadas

    #140573 Agradecimientos: 0
    FISHER
    Participante
    0
    junio 2003


    hola, mira en las subestac elect se exige q tengasn un sistema de extincion automatico, en este caso el de co2, ademas por medidas de seguridad se exige que tengan equipos de adicionales como extintores de co2.
    en tu caso, si no esta entre sus lineamientos que tengas un extintor de co2 para poder realizar trabajos, con un equipo de Polvo cubres; pero no es lo adecuado ya que los polvo corroen los circuitos y si en caso se produciera un incendios en tus equipos,los costos por daño te lo pudieran caargar o otra salida es solicitar un equipo de co2 a la empresa que te contrata.

    #140574 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Milapg:
    Tú has de cubrir el riesgo de tus camiones, y lo estás haciendo bien.
    Las estaciones de transformación han de estar protegidas por su propietario. Si consideras que tus operarios no están suficientemente protegidos deberás hacer un solicitud a la Compañía.
    El escrito que hagas que sea efectivo en caso de accidente.
    Un saludo. Jopar.

    #140575 Agradecimientos: 0
    Nano Antofagasta
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Es cierto que las instalaciones deben tener sus protecciones cotra incendio y si no las tienen es tú obligación realizar las observaciones y hacerlas llegar a la empresa dueña, tanto a la persona que maneja tú contrato como al área de prevención de la empresa mandante, esto es para que tomen conocimiento.
    Por otra parte si quieres proteger a tú personal te recomendaría que tengas extintores de CO2 portátiles para cuando intervenga tu personal, para casos de amago.
    Además debes considerar si las instalaciones que posean sistemas automaticos de descarga de agente CO2, debes instruira a tú personal en la forma que deben reaccionar ya que si el recinto esta cerrado y si se produce una descarga a tú personal se pueden morir.

    #140576 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    segun la ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. BOE núm. 186 de 5 de agosto
    solo deben llevar extintor los que :estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos parrafo primero
    en el anexo doce del Reglamento General de Vehículos dice :
    2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
    4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente:
    Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
    Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
    Solo para estos es aplicable la OM de 27 de julio de 1999.

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