- Este debate tiene 11 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 4 meses por Allariz.
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Existe obligacion por parte del empleado, en realizar un examen medico anual,cuando el puesto de trabajo es el de contable? gracias.
Hola,
en México una tarea fundamental de la práctica de Medicina Ocupacional es el diagnóstico de los diversos departamentos de la empresa ( para integrarlos y elaborar con estos el diagnóstico de la empresa ) y con este diagnóstico conoceré la salud del personal para implementar mis actividades preventivas . El contador estará sano ? fuma ? es bebedor ? es diabético ? es hipertenso ? tiene sobrepeso u obesidad ? tiene ya una enfermedad opcupacional anterior ó una incapacidad para el trabajo ? etc. ………..atteEn España, yo entiendo que no, no cumple los criterior del art 22 de la ley 31/95. Ni pone en peligro su salud, ni la de terceros ni…….
Categoricamente No. Salvo que sea un contable que trabaje en alturas, o con maquinas peligrosas (las grapadoras no están consideradas entre ellas). Bromas aparte, es un puesto carente de riesgo para él o para los demás y sin ningún componente que haga preveer que puedan existir riesgos ocasionales.
En chile la ley otorga al trabajado realizarse un examen anual gratuito para el adherente y sus familia, esto por supuesto no es obligatorio.
En medicina ocupacional si se puede solicitar al personal que se estime conveniente realizar un examen puntual, para descartar alguna patología que en un futuro pudiese repercutir en la salud y desempeño del trabajador.Efectivamente existe obligación por parte de la empresa en facilitar que se le haga el RML a cualquier empleado anualmente, o periódicamente según indique el médico que lleva la prevención. Sea cual sea la categoria laboral del empleado.
hola buenos días si es necesario realizar cada año por que los empleadores debemos velar por la salud de nuestros empleados y cabe recalcar que si son empleados de planta se debe realizar por los menos 2 exámenes médicos al año.
Compañero, la evaluación periodica tambien es obligatoria para todos los trabajadores, incluyendo al contador
Los reconocimientos medicos son un derecho del trabajador y el empresario tiene la obligación de proporcionarlos.
Los reconocimientos médicos constituyen una medida de prevención encaminada a evitar y controlar los daños que, para el trabajador, puedan derivarse de la prestación del trabajo.
Su finalidad no es la de una revisión general del estado de salud del trabajador, sino el establecimiento de las interacciones entre aquél y los riesgos derivados del medio en el que se desarrolla la prestación; es decir, sólo se evalúa la salud de un trabajador con respecto a las tareas que realiza.Pero ¿habeis leido bien el enunciado inicial de la pregunta? Hay quien se está columpiando con el derecho del trabajador y la obligación del empresario… pero si esto no es lo que nos preguntan. El EMPLEADO NO TIENE OBLIGACIÒN DE REALIZAR NINGUN RECONOCIMIENTO PERIODICO si no se trata de un puesto considerado como “de riesgo”. Un contable ni se acerca a ese criterio. Por lo tanto, vayamos al centro de la cuestión y no nos liemos con los flecos.
La LPRL dice en su artículo 22 especifica que: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Si analizamos los riesgos del puesto de trabajo de contable el más fundamental es el uso de PVD. En el protocolo del Ministerio de Sanidad de PVD dice que la periodicidad será la ajustada al nivel de riesgo, a juicio del médico responsable y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.
Por otro lado tampoco este caso está previsto dentro del artículo 22 como “obligatorio”, salvo que sus circunstancias personales así lo precisaran.
En resumen: El empleador tiene la obligación de ofrecer ese reconocimiento médico, la periodicidad se debería ajustar al criterio médico y a las condiciones personales del trabajador, y del tema de la voluntariedad no me atrevo a hablar, por un lado en el articulo 22 de la LPRL se habla de la voluntariedad de este puesto (salvo riesgo a terceros…), pero por otro lado tenemos el artículo 196 de la LGSS en la que habla de la obligatoriedad de los Reconocimientos médicos en caso de que exista posibilidad de enfermedad profesional.
Quédate con lo que quieras, porque este es un tema de debate ya muy manido, y la verdad es que desde mi punto de vista cualquier ley tiene varias interpretaciones posibles.Solamente existirá la obligación para el empleado de someterse aun exámen medico anual dentro de la empresa si existe riesgo entre el factor exposición y la salud del trabajador expuesto( ley 31/95 )o siempre que la Autoridad Laboral lo diga, en los demás casos es voluntaria para el trabajador.
En TODOS los casos es OBLIGATORIO para el empresario.
Saludos
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