- Este debate tiene 10 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 5 meses por DUNCAN.
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Existe alguna referencia legal que justifique la evaluación de los puestos (p.e. chapista) pero no la evaluación p.e. de los 10 trabajadores que ocupen el puesto de chapista.
Normalmente se evalua el puesto de trabajo, adjuntando relación de las personas que ejerzan dichas tareas.
Se debe tener en cuenta el perfil del trabajador en cuanto que pudiera tratarse de personal especialmente sensible o con alguna limitación en cuanto su adecuación al puesto. Por ejemplo a partir de 45 años es preciso incrementar los niveles mínimos de iluminación exigidos por la normativa para determinadas tareas.
Como bien dicen otros foristas, lo principal es evaluar el puesto y citar las personas que lo van a ocupar, pero claro, esto último puede cambiar, y sin embargo el puesto de trabajo seguirá teniendo los mismos riesgos.
evidentemente hay que tener en cuenta siempre quién va a ocupar ese puesto, discapacitado, etc. para establecer unos nivieles adecuados de iluminación, acceso, etc.La ley te exige evaluar el puesto de trabajo, pero además, adaptar el puesto de trabajo al trabajador, por lo tanto, deberás realizar una evaluación del puesto, de forma que se adecúe a todos los trabajadores que tienen que pasar por el.
Un saludo.La evaluación se produce para el puesto de trabajo pero si dicho puesto va a ser ocupado por trabajadores sensibles a dichos riesgos deberá efectuarse una evaluación que tenga en cuenta a dichos trabajadores.
Deberias evaluar el puesto de trabajo, a su vez debes adjuntar que personas trabajan en ese puesto indicando sus caracteristicas personales como si es mujer embrarazada, tiene alguna limitación etc.
Hola
Como dicen otros foristas, se evalura el puesto de trabajo, teniendo en cuenta la situación fisica de cada trabajador. En el caso al que tu te refieres sobre el trabajador, en el caso de no estar capacitado para la tarea a desempeñar, necesitaria una formación por parte de la empresa.
Un saludo.Estimo que son dos cosas diferentes, ya que una evaluación de riesgo es por el puesto y todo lo que ello implica(medidas de seguridad con las que debe contar el empleado)
Ahora la capacitación del empleado, debe correr por cuenta de la empresa cuando el mismo no es experto en dicho puesto.
P.Ej. un empleado que nunca trabajó en un torno no se lo puede colocar a cargo de dicha máquina, ya que se estaría poniendo en peligro su integridad física y en forma indirecta se estaría rompiendo una cadena de producción.
Daniel Amarillo-Argentina-consultor de seguridad
A tu disposición para cualquier consulta.Se evalua el puesto segun competencia requerida segun cada tarea, Actitudes, contucta y comportamiento, por la cual el Dpto. de la administración tiene la responsabelidad en el momento del reclutamiento y selección el perfil adecuado que debe cumplir la persona en cada puesto y tarea a realizar, ademas se realiza la evaluación del trabajador durante la ejecución de la tarea, (Se evalua puesto y persona).
En una evaluación de riesgos siempre se evalúa el puesto de trabajo, nunca el trabajador. Un puestos de trabajo puede estar ocupado por 3 trabajadores (uno por cada turno de 8 horas) y seguirá siendo el mismo y único puesto de trabajo si se hacen idénticas tareas en cada turno. Cuestión muy diferente es la de evaluar las capacidades de un individuo para ocupar ese puesto de trabajo. La evaluación de riesgos se hace del puesto de trabajo y la evaluación del trabajador es simplemente una comprobación de su correcta adecuación a las exigencias del puesto. Un saludo.
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