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¿Alguien puede ayudarme con la evaluación de la Policía Local?
¿Donde puedo encontrar documentación al respecto?
Riesgos principales, medidas correctoras, etc.
Gracias de antemano.
Vete un dia con ellos de ruta nocturna, seguro que algo te ayudará!!
La Ley de Prevención de Riesgos 31/95 no es de aplicación a los cuerpos policiales, ver ámbito de aplicación. Solo como apunte. Saludos
ERROR la Ley 31/95 no es de aplicación a la Policia en “aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan”
Ejemplo no apliques la Ley en la actividad de persecución de un delincuente. Aplicala en tareas de oficina, regulación del tráfico, tareas cotidianas, vamos en practicamente casi todas.
Aparte luego comenta “No obstnate esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades”
Vamos que la Ley les es de aplicación como a cualquier otro trabajdor.perdon hasta donde yo se la ley de riesgos laborales se aplica a todo trabajador, el policia mientras no tenga que actuar en una situacion de riesgo se le aplica la ley, solo en las situaciones de riesgo propios de su oficio, se estremaran las medidas de seguridad, utilizandos los EPIS propios de su oficio.
yo lo entiendo asi.
la oficia, los diversos veiculos, y sus Epis tendran que cumplir con la ley y las normas especificas.
por lo tanto las guias esistentes te sirven para empezar.
un saludoAlgo puedes ver en la Enciclopedia de la OIT cap. 95 (en la pág. del INSHT)
Pero en el resto de la actividad que desarrollan que no sea de “intervención directa” por supuesto que les afecta.
¿Sabe que hasta la Guardia Civil tiene una norma legal específica para desarrollar estos aspectos?Le recomiendo que se ponga en contacto con algún Ayuntamiento, como el de Pamplona, que me consta tienen Servicio de Prevención Propio y un Plan de Seguridad Integral e Integrada que afecta a todos los servicios y departamentos, entre ellos el de la Policiía Municipal, claro está que con sus peculiaridades…
Esto es interesante.
Tenemos el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. BOE núm. 14 de 17 de enero.
Efectivamente, esta norma se inspira en la LPRL (y en otras normas), para proteger a este sector.
Sin embargo, delega muchas responsabilidades de vigilancia a la propia Administración. Además, en su art. 18, señala que:
“En orden al cumplimiento de los fines de prevención de riesgos, objeto de este real decreto, en la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía se constituirá un Servicio de prevención propio, de ámbito nacional, con las funciones de proporcionar a los órganos de dicho centro directivo el asesoramiento y apoyo que precise en relación con:
a.El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva.
b.La evaluación de los riesgos en las actividades que constituyen las funciones policiales.
c.La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d.La información y formación de los funcionarios y de sus representantes.
e.La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.
f.La vigilancia de la salud de los funcionarios en relación con los riesgos derivados del trabajo.
g.La elaboración de la memoria anual.
¿Se puede entender según lo expuesto que entonces nosotros no tenemos obligación de evaluar su puesto, si se nos presenta tal situación?
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
¿Es posible que haya trabajadores sin estar incluidos en la ley?¿Porque esa discriminación?
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