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  • #214073 Agradecimientos: 0
    POCHOL
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    diciembre 2003


    YO CONSIDERO QUE SERA UN MINIMO DE TRABAJADORES CON ALGUN DEFECTO. DE NO SER ASI DEBE EXISTIR ALGUN PROBLEMA CON LOS ZAPATOS. AQUI LO USAMOS COMO ZAPATO NORMAL DE USO CONTINUO QUIENES DESARROLLAMOS ACTIVIDAD EN AREAS DE CONSTRUCCION. TAMBIEN SI ES SOLO UN TRABAJADOR, SEGUTRAMENTE TENDRÁ EL ADITAMENTO QUE USA CON ZAPATO NORMAL.

    SALUDOS

    #214074 Agradecimientos: 0
    qeve
    Participante
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    febrero 2003


    SI,ten encuenta que los EPI’s deben de proteger al trabajador, para que te vale una protección que no cumpla con éste objetivo, obien que ocasiones más molestias al trabajador, posiblemente el no dispones de calzado adecuado le ocasione algunas lesiones, a la larga, musculoesqueleticas, causando bajas en la empresa con el coste añadido.

    #214075 Agradecimientos: 0
    chica 57
    Participante
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    abril 2005


    Nunca me habia pasado algo asi pero creo que no puesto que la ley dice. Que se debe entregar la implementación sin costo alguno para el trabajador. pero no especifica casos especiales. Concidero que ese costo adicional lo debe asumir el trabajador . El empleador solo debe proporcionale el calzado.

    #214076 Agradecimientos: 0
    apaput
    Participante
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    noviembre 2004


    Los epis deben adecuarse a los trabajadores.No te digo más.

    #214077 Agradecimientos: 0
    NAHUAL
    Participante
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    mayo 2004


    Definitivamente es necesario que la empresa proporcione los zapatos especiales como protección personal, principalmente si se asume que la misma necesita de los servicios de la persona contratada

    #214078 Agradecimientos: 0
    OML Consultoría
    Participante
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    mayo 2005


    Con respecto a lo que se plantea hay que remitirse a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En primer lugar si como resulatado de la evaluación de riesgos una de las medidas contemplada en la “planificación de la actividad preventiva” es la utilización de EPI (zapatos de protección), la especial característica del trabajador en cuestión necesariamente habría haber sido tenido en cuenta en la evaluación (art. 16 de la LPRL modificado por la Ley 54/03) y ello condicionaría la elección de dicho EPI.

    Además hay que tener en cuenta que el artículo 14 de la LPRL modificado por la Ley 54/03, establece que en ningún caso el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo podrá recaer sobre los trabajadores.

    En mi opinión y a la vista de las disposiciones legales comentadas, el coste lo debería asumir la empresa, salvo que el tipo de suplemento requerido fuese intercambiable y el trabajador ya lo utilizase en su calzado habitual. En esta situacion se requeriría la opinión de un médico que pudiese confirmar la inocuidad de intercambiar un mismo suplemento entre distintos calzados

    #214079 Agradecimientos: 0
    Don Gato
    Participante
    0
    septiembre 2004


    la empresa cumpli con suministrarle el calzado, pero pueden llegar a un convenio, en otras empresas hacen algunos convenios tambien como por ejemplo con los lentes convencionales…………….veanlo como un veneficio para ambos

    Saludos y buena suerte

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