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UNA DUDA:
Con respecto a la documentacion que genera el Servicio de Prevencion, ¿estamos los tecnicos obligados a dar copia a los trabajadores que la soliciten.?
El art. 36.2, b) de la PRL, en relacion a los delegados de prevención, dice textualmente: “tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art. 22 de esta Ley, a la informacion y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones……….”
tener acceso, ¿significa copia del documento y entrga o simplemente que pueda ver los documentos y realizar las comprobaciones que estime necesarias para el ejercicio de sus competencias como DP?. ¿Está recogido en nuesta legislacion el derecho por parte del trabajador a recibir copia, de cualquier documento incluido cualquiera que el haya firmado, que genere la empresa donde trabaja y que de alguna manera este relacionado con el trabajador?
Gracias.@eli86 wrote:
UNA DUDA:
Con respecto a la documentacion que genera el Servicio de Prevencion, ¿estamos los tecnicos obligados a dar copia a los trabajadores que la soliciten.?
El art. 36.2, b) de la PRL, en relacion a los delegados de prevención, dice textualmente: “tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art. 22 de esta Ley, a la informacion y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones……….”
tener acceso, ¿significa copia del documento y entrga o simplemente que pueda ver los documentos y realizar las comprobaciones que estime necesarias para el ejercicio de sus competencias como DP?. ¿Está recogido en nuesta legislacion el derecho por parte del trabajador a recibir copia, de cualquier documento incluido cualquiera que el haya firmado, que genere la empresa donde trabaja y que de alguna manera este relacionado con el trabajador?
Gracias.Por partes:
1º El art. 36.2.b se refiere a los DELEGADOS DE PREVENCIÓN, no a cualquier trabajador en general.
2º Hay un criterio técnico de la ITSS donde se indica que el derecho es a tener copia escrita, no solo a verla.
3º El derecho es sobre la documentación relativa a las condiciones de trabajo, entre la que se considera la referida en los art. 18 y 23 de la Ley 31/1995, no sobre cualquier documentación que obre en poder de la organización preventiva, y ojo, respetando las condiciones de confidencialidad (por ejemplo las relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores). Sobre esto, dicho criterio técnico también se pronuncia.
4º Entiendo, que cualquier documento que el trabajador firme, tiene derecho a que se le de copia del mismo, al fin y al cabo, está avalando con su firma aquello que firma (recepción, aceptación, renuncia, etc.). Personalmente me negaria a firmar cualquier documento del cual se me negase su copia.
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