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  • #50241 Agradecimientos: 0
    piramide
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    septiembre 2002


    En que normativa viene esta forma de tramitacion?

    #291377 Agradecimientos: 0
    Alcx
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    enero 2002


    Laboro en Colombia, desconozco las fuentes de información y las normas españolas y de la unión europea. Pero si sé que existen es más fácil en su país consultarlas en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le adjunto la dirección de la página web en su país Saludos, Alvaro Londoño

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    #291378 Agradecimientos: 0
    piramide
    Participante
    0
    septiembre 2002


    La definicion de AT viene en la ley G de SS, pero creo que hasta ahora hay pocas que se estén considerando como accidentes de trabajo. En mi pregunta, quería poner que si conocías jurisprudencia al respecto, y si conoces estadísticas, o algún trabajo. Hay casos de: tbc , depresiones, infartos, mobbing….pero donde se están recogiendo las otras? ¿ quien las está tratando la mutua o el médico de cabecera?.

    #291379 Agradecimientos: 0
    Iñaki5875
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    octubre 2001


    Se tramita como accidente de trabajo y vienen en la Ley General de Sanidad. Me parece que encuentras el texto refundido en el real decreto legislativo 1/1994.

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