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  • #56396 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, tengo una duda y espero que me podais ayudar. ¿una empresa dedicada a la limpieza de ventanas, está incluida en el anexo I por el tema de caidas de altura?

    #314046 Agradecimientos: 0
    cristina
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    julio 2001


    Querido compañero, yo entiendo que no está incluida en el Anexo I, aunque debes contemplar este riesgo en la evaluación de riesgos como un riesgo de gravedad y probabilidad altas. La relación de trabajos del anexo I no contempla el riesgo en altura. Un saludo

    #314047 Agradecimientos: 0
    corare122
    Participante
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    abril 2001


    El anexo I sólo indica riesgo de caída en altura en su apartado h) pero habla de actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento, por lo que una empresa dedicada a la limpieza de ventanas o limpieza general no está incluída en el Anexo 1.Otra cosa es que debas o deba realizarse la evaluación de riesgos en ese puesto de trabajo específico.

    #314048 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo te diria que no. En el anexo I cuando habla de actividades con riesgo de caída de altura (o sepultamiento) lo hace refieriendose a obras de construccion,excavacion o movimientos de tierras y tuneles.Como ves nada de limpieza de ventanas. Te recomiendo la NTP 207, sobre trabajos en altura, hace referencia a estas empresas de limpieza, sobre todo cuando usan elementos de elevación eléctricos.

    Saludos

    #314049 Agradecimientos: 0
    Preven1669
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    julio 2001


    No está incluida en el anexo I porque el riesgo de caidas se refiere a empresas dedicadas a obras de construcción, excavación o movimiento de tierras y túneles, pero no a una empresa de limpieza.

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