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  • #73517 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Buenos días:

    Qué posibilidades tiene un técnico de PRL si le asignan una empresa que es un puticlub:

    Atenderla como cualquier otra empresa, es en si la mejor opción, solo que hay que ir a partir de las 23 horas para visitar las instalaciones, ver a los trabajadores, los equipos de trabajo, los contaminantes higienicos, etc.

    ¿se ha tratado este tema?

    Existe opción de rechazar la empresa… lo malo es que según dice el refran: no quieras para los demás lo que no quieras para ti, o sea ajo y agua…

    Ya me direis.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #434612 Agradecimientos: 2
    Federico Gómez Maldonado
    Participante
    2
    0
    marzo 2016

    Iniciado

    Buenas tardes Carlos:

    Por lo general:
    – las empresas puticlubs (o burdeles) están registradas como hostales u hoteles, y
    – las prostitutas no son empleadas legales de estos centros de trabajo (“hostales u hoteles”)…..podríamos denominarlas “falsas autónomas” (dada la situación de “alegalidad” de la prostitución en España: ).

    Por tanto, el técnico de PRL, del Servicio de Prevención que sea contratado por estos centros de trabajo, deberá atenderlos como cualquier otro establecimiento de hostelería, sin posibilidad de aplicar tampoco el RD 171/2004 (de coordinación de actividades empresariales) entre empresario y “falsas autónomas”.

    Un cordial saludo.

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    #434613 Agradecimientos: 1
    AJSD
    Participante
    12
    2
    abril 2002

    Iniciado

    Lo primero, si estas casado, avisar que tu visita es profesional (que después todo se sabe y siempre hay un alma “caritativa” que informará a tu pareja). 😯 😯

    Lo segundo, y más en serio, estoy de acuerdo con lo que te ha comentado el compañero. Lo más probable es que solo estén contratados camareros, limpiadora y encargado, muchas veces ni el portero.

    #434611 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, ojo con esto , vamos a ver ¿quieren decir los compañeros que solo se puede “evaluar” el riesgo de las “actividades legales y administrativamente correctas?
    Es decir ¿no es obligación del Técnico de prevención comprobar “la actividad y el riesgo real asociada a ésta” de los trabajadores del centro de trabajo (sea cual sea éste)?

    Tengo un amigo que es “jardinero de toda la vida” y trabaja como tal. Sin embargo lo cierto (y él lo sabe) es que está o ha estado muchos años dado de alta en la SS como “administrativo” ¿debe el técnico de prevención, ante este caso, solo evaluar la labor (hipotética) de administrativo o “comprobar la real actividad y riesgo?

    Pienso que deberíamos desvincularnos de las “custiones formales y legales ” y evaluar la actividad y riesgo real.
    Si el puticllub está dado de alta como bar y las señora putas están dadas de alta como camareras a mi lo mismo me da, en rigor (si quiero hacer bien mi trabajo, debo constatar la actividad real – si puedo y si consienten- sino pues seguir con el “paripé”. Paripé ojo, que en un momento dado podría destaparse y cada cual tendría que dar las explicaciones oportunas.

    En un burdel (a diferencia de un bar o hostas) existen riesgos evidentes de enfermedades contagiosas (ETS) aquí el médico del trabajo tendería que decir algo, también violencia (llamase tipo I o II etc) así como otras cuestiones de salubridad , turnicidad (no entraré ya en el chiste de “posturas forzadas)

    En fin es un tema para reflexionar. Recordar que existe una guía de PRL para burdeles (está en google) de ámbito europeo.

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