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  • #70449 Agradecimientos: 0
    PREVRED
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    octubre 2006


    ¿Se puede sustituir el alumbrado de emergencia por focos de encendido instantáneo?

    #416003 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ITC-BT-28, apartado 3. Si cumplen con lo que ellí pone…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #416004 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    NO

    #416005 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias Sirgulab, pero en este caso no se trata de un local de pública concurrencia ¿que instrucción del REBT aplica en tal caso?

    #416006 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Debes tener en cuenta que el alumbrado de seguridad, por definición, es el que sustituye o reemplaza al alumbrado normal. Por tanto debe tener fuentes de alimentación independientes de éste (normalmente baterias). las baterias deben garantizar al menos una hora de iluminación.

    Los “focos” son dificiles de alimentar mediante baterias.

    En cualquier caso el alumbrado de seguridad debe contar con dispositivos que pongan automaticamente en funcionamiento el mismo cuando se produce un corte de fluido electrico habitual.

    te dejo una especie de apuntes de clase (que debes actualizar, pues son de hace unos años) donde se resume las caracteristicas técnicas del alumbrado de seguridad y su normativa técnica de referencia

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    #416007 Agradecimientos: 0
    SIL69
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    noviembre 2011


    Buenos días, yo tenia un tema de emergencias en el que igual me podeis ayudar.
    Tengo un edificio vacio que es mío y tengo que darle al mantenedor del edificio un plan de emergencia si todavia no tengoequipado con todos los medios las instalaciones como tiene que ser el Plan de emergencias??
    Gracias

    #416008 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo mejor es que abras un un hilo independiente en el foro de seguridad.

    No obstante pienso que un “edificio vacio” por definición no es (aún) un centro de trabajo, por lo que no hay nadie a quien evacuar y tampoco aplicaría el 20 LPRL

    Si sería “lugar de trabajo” para el mantenedor, que deberá tener esta contingencia evaluada.

    De resto, como todo edificio, éste debería cumplir con la normativa de edificación en cuano a seguridad contra incendios DBSI, en la que se regula la señalización, vias y recorridos de evacuación, salidas, etc -no planes de emergencia, como tampoco lo tiene, por ejemplo, un edificio de una comunidad de vecinos.

    #416009 Agradecimientos: 0
    4999d
    Participante
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    octubre 2003

    Iniciado

    Si puedes.
    Las firmas de alumbrado de emergencia comercializan proyectores para espacios grandes que dispuestos convenientemente para obtener(1 o 5 lux, según normativa) y cumpliendo con la uniformidad (Ilum max/Ilum mím, menos de 40), son los más adecuados.

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