Alguien sabe que legislación afecta a las embarcaciones de recreo de cara a su evaluación de riesgos? Lo necesito para un yate con una tripulación de 5 a 10 personas, pero tampoco he encontrado nada para barcos de pasajeros (ferrys, cruceros, etc.). Solo he visto legislación específica de barcos de pesca, que obviamente no es lo mismo.
No es un terreno fácil la normativa sobre seguridad laboral del mar, porque existe legislación y convenios internacionales, que hacen que la aplicación de la LPRL tenga connotaciones especiales, y hasta para algunos sea dudosa.
No soy experto en la materia, pero sí sé que no es fácil formarse.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
He visto estas y otras normas sobre salvamento marítimo e instalaciones de salvamento en el barco, pero yo me refería más bien a legislación específicamente laboral, algo aimilar un RD486 de lugares de trabajo, pero para embarcaciones, para tomar como referencia para una evaluación de riesgos.
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), código PBIP, multitud de órdenes FOM y algún Real Decreto (también del ministerio de fomento o de sus antecesores), y otas normativas constituyen un compendio difícil de manejar por alguien lego en la materia. Hay normativa para buques de pasajeros, para buques civiles en general, en relación con los buques y puertos, etc.
Demasiaoooo.
Mira a ver si esto te aclara algo (es de la CNSST):
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