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    maria_gg
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    noviembre 2006


    Leyendo el RD 171/2004 tengo dudas a la hora de interpretar la figura del empresario titular y del principal del centro de trabajo.

    ¿Alguien me lo podría exp,icar?

    Gracias.

    #163023 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    abril 2004

    Iniciado

    Puedes ver unas definiciones bastante buenas en la Stc del tribunal supremo de 24/11/1998. Mas o menos a grandes rasgos: Titular: siempre hay un titular del centro de trabajo, puede ser cualquier area edificada o no en la que los trabajdores deban permanecer o a la que deban acceder por razon de su trabajo, puede ser cualquier persona fisica o juridica con capacidad de poner a disposicion y gestionar el centro de trabajo; es la “persona” que contrata los trabajos, que los requiere y en beneficio de la cual se realizan; el objeto de su actividad economica consiste en poner a disposicion espacios de trabajo compartidos (caso de la sociedad de un centro comercial), etc Principal: Una empresa que contrata a otras la realizacion en su centro de trabajo de obras o servicios que corresponde a su actividad propia, puede que coincidan la empresa principal con la titular del centro de trabajo; pero las actividades que ha contratado con estos corresponden a su propia actividad economica principal= actividad indispensable o acitivdad inherente= que se integra en el ciclo productivo de la empresa. Mira tambien STS 18/4/4992, STS 4/4/1993, STS 15/7/1996, STSJ Galicia 25/11/1998 y STSJ Extremadura 17/12/1997…

    #163024 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Muy simplificado, y en mi opinión, para que lo entiendas, en una obra de construcción:
    Empresario titular del centro de trabajo: la Propiedad.
    Empresario principal del centro de trabajo: la empresa contratista X.

    Luego todo se puede complicar.
    Un saludo.

    #163025 Agradecimientos: 0
    maria_gg
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    noviembre 2006


    Muchas gracias por la aclaración.

    Un saludo

    #163026 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    lo mismo que carlos m.

    #163027 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No, estas equivocado.

    En una obra de construcción la propiedad no es empresario, ni principal ni titular, simplemente no lo es. El empresario es el contratista s/ RD1627/97.

    No confundais.

    La coordinación de actividades empresariales indicada en el RD 171/2004 en obras de construcción se entiende cumplida según el RD1627/97.

    En el resto de los casos:

    un empresario titular es aquel que tiene unas instalaciones en la que otras empresas relizan actividades distintas a las del titular.

    ej: un centro comercial. el empresario titular gestiona el centro y el resto empresarios son tiendas comerciales.

    un empresario principal es aquel que además de tener las instalaciones contrata con otras empresas parte de su misma actividad.

    ej: una factoría: el empresario principal es la empresa de la factoría y el resto de empresarios son las empresas auxiliares de mantenimiento (producción y mantenimiento se considderan actividades propias de una factoría siempre).

    #163028 Agradecimientos: 0
    Habis
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    noviembre 2002


    Entiendo que el empresario titular no tiene porqué ser “propietario” del centro de trabajo.
    Por ejemplo, en una oficina o comercio cuyo local es alquilado, el titular del centro es el empresario que gestiona su actividad en la oficina o comercio, no el dueño del local.
    En un centro comercial con multiples locales comerciales, entiendo que existen tantos centros de trabajo y titulares como empresarios comerciales, además de un empresario titular de las zonas comunes (aunque todo dependerá del contrato que tenga cada uno con el dueño y quien tiene poder de hacer y deshacer en las zonas comunes). Si alguien tiene otro punto de vista…

    #163029 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Entiende lo que quieras, la ley es clara y distingue ambos casos (leete el RD171/2004).

    si eres propietario eres empresario titular, pues figura a tu nombre.

    en el caso de que sea propiedad de todos los empresarios presentes (ej: una mancomunidad de empresas) en el citado RD estaríamos solo en el caso de empresas concurrentes

    #163030 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Anexo: en el caso que expones la empresa que alquila dicho centro (empresa usuaria) tiene un contrato de cesión por lo que se entiende como titular al ser ella la gestora.

    #163031 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Anula este anexo, pues no se refiere a lo que expusiste (sino al alquiler del centro completo a una sola empresa).

    En el centro comercial la empresa que gestiona el centro es la titular y el resto que alquilan los locales son concurrentes.

    #163032 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Me vuelvo a reiterar:
    según el RD 171/2004:
    1.-las empresas promotoras de obras tienen la consideración de empresario titular respecto de los contratistas
    2.-los contratistas tienen la consideración de empresas principales respecto de los subcontratistas.
    Un saludo.

    #163033 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    tienes razón.
    gracias por aclararmelo

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