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  • #365314 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
    0
    marzo 2006


    Buenos días,
    hoy me he encontrado con este tema, que no toco normalmente y me ha tocado asesorar, pero no lo acabo de tener claro, por eso resumo y ruego me indiqueis, si alguien lo sabe, si hay algo que no es así o a añadir:
    – PROMOTOR: Aviso previo, anulado. Elabora proyecto y Estudio de seguridad y salud (mediante proyectista).
    – CONTRATISTA: Plan de seguridad y salud, igual, adaptación del Estudio de Seguridad y salud.
    – COORDINADOR: Acta ade aprobación DEL PSS del coordinador, visada por el colegio y entrega a contratista.
    – CONTRATISTA: el único que AHORA realiza la apertura de centro de trabajo, y en TODOS LOS CASOS/OBRAS (de 1 a infinitos días, se anula el límite de los 30 días), con copia de plan de seguridad y salud aprobado por el coordinador (copia del acta).
    – CONTRATISTA: control de todo, mediante:
    – el libro de subcontratación.
    – recurso preventivo.
    – control documental (formación dos ciclos FLC, vigilancia de la salud, etc…)

    muchas gracias por adelantado,

    un saludo a todos

    #365315 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Bueno, solo indicarte que la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud le corresponde al Coordinador en fase de proyecyo o en su defecto a la dirección del proyecto.

    #365316 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Como parte del proyecto que es, la responsabilidad de la elaboracion del ESS es del promotor.
    Saludos

    #365317 Agradecimientos: 0
    Peplacos
    Participante
    2
    6
    junio 2004

    Iniciado

    Una puntualización para Rubidio por lo de la empresa que va a proyectar poliuretano dos dias. Sólo tiene que hacer comunicación de apertura de centro de trabajo el contratista principal, probablemente tu empresa será subcontrata por lo tanto, no tendrá que aperturar centro.
    Saludos

    #365318 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    El promotor designará quien lo debe hacer.

    RD 1627/97: Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud.

    El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor

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