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  • #434941 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    No sé porque pone el RD que afecta tanto a empresas y autónomos sin hacer ninguna diferencia si desarrolla el art. de la Ley si luego parece ser qe no le aplican ciertas cuestiones.

    Es que el RD 171/2004, “sí hace diferencias”, lo que pasa que no las hace explícitamente, sino que, como toda la legislación de prl, cuando habla de trabajadores y empresarios, implícitamente solo lo hace de trabajadores y empresarios considerados en al ámbito de aplicación de la ley 31/1995, entre los que no están los trabajadores autónomos, salvo que se trate de trabajadores autónomo cooperativistas (que si tienen la consideración de trabajadores a efectos de la ley de prl), y las obligaciones que el RD 171/2004 establece específicamente para los trabajadores autónomos, si te fijas, solo las establece en aspectos “concretos de CAE” (básicamente cooperación, porque las de información e instrucciones son hacia él, no de él), no generales de PRL (organización preventiva, evaluación de riesgos y planificación preventiva, formación e información de los art. 18 y 19, vigilancia de la salud, etc.).

    #434942 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Exacto. En el 171 los autónomos son un empresario más que puede generar riesgos que pueden afectar a los trabajadores de empresas concurrentes.

    Luego la CNSST lo interpreta bajo el prisma del ETA y bueno, sale un potipoti. Era de esperar 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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